REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.

El Tigre, trece de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-001842
ASUNTO: BP12-S-2011-001842



SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION CONVENIMIENTO)

MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-

SOLICITANTES: EFRAIN ANTONIO FIGUEROA VALLES y MARY CILA HEREDIA OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-10.942.648 y V-9.818.770 respectivamente.-

ABG. ASISTENTE: RICHARD CASTILLO, Inscrito en el IPSA bajo el Nro 118.888.-

Vista la anterior demanda de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal, Extensión El Tigre, por los ciudadanos: EFRAIN ANTONIO FIGUEROA VALLES y MARY CILA HEREDIA OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-10.942.648 y V-9.818.770, respectivamente, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio RICHARD CASTILLO, inscritas en el IPSA bajo el Nro 118.888, mediante el proceden a la partición y Liquidación Amistosa y de mutuo acuerdo de la Comunidad Conyugal, que existió entre ellos: 1.- Una parcela de terreno distinguida con la letra J-K y la casa construida sobre la misma, ubicada en la Calle Tres (3), signada con el numero Sesenta (60), comprendida entre los siguientes linderos: Norte: calle Tres (3); Sur: Parcela Sesenta y Siete (67); Este: Parcela Cincuenta y Nueve (59) y Oeste: Parcela Sesenta y Uno (61), Urbanización Alto Claro, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, el cual les pertenece según consta de Documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, de fecha 29-12-2002, bajo el N° 44, folios 321 al 327, Protocolo Primero, Tomo Décimo, Cuarto Trimestre del año 2002, justipreciado en la cantidad de Quinientos Mil Bolívares Fuertes (Bs. 500.000,00), el cual se le adjudica a la ciudadana MARY CILA HEREDIA OCHOA, en plena y exclusiva propiedad.- 2.- Un Automóvil Marca Chevrolet, Modelo Optra, Año 2006, Tipo Sedán, Color Beige, Placa GCP37F; Serial de Motor T18SED123175, Serial de la Carrocería 9GAJM52396B048729, y el cual fue adquirido a la Compañía Elite Motors C.A., justipreciado en la cantidad de Ciento Veinte Mil Bolívares Fuertes (Bs. 120.000,00), el cual se le adjudica al ciudadano EFRAIN ANTONIO FIGUEROA VALLES en pelan y exclusiva propiedad.- 3.- Un Automóvil Marca Chevrolet, Modelo Aveo, Año 2007, Tipo Sedán, Placa VCU811, Color Gris, Serial de Motor X7V360511, Serial de la Carrocería 8Z1TJ616X7V36, Adquirido a la Compañía Elite Motors C.A, justipreciado en la cantidad de Ciento Veinte Mil Bolívares (Bs.120.000,00) el cual se le adjudica a la ciudadana MARY CILA HEREDIA OCHOA, en plena y exclusiva propiedad.- A la vez ambas partes manifiestan que nada tienen que reclamarse.- Quedando de esta manera extinguida la comunidad conyugal que existió, en consecuencia hacen la tradición pertinente del inmueble adjudicado.-


El Tribunal para decidir observa:

Constatadas de las actuaciones cursante en autos, que las partes que realizan el Convenimiento tienen legitimación procesal para ello, que además consta en los mismos copia certificada de la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 20 de Julio del 2.010, de la cual se desprende la disolución del vínculo matrimonial, y por no existir prohibición legal sobre la materia, ello es suficiente para este Tribunal le de su aprobación.-
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO formulado y procede como en sentencia pasada con Autoridad de cosa Juzgada conforme lo establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Expídanse las copias certificadas solicitadas.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los Trece (13) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Once. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-

LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-



LA SECRETARIA,


Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-