REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, trece de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2011-000589
ASUNTO: BP12-V-2011-000589
DEMANDANTE: MERCEDES DAMELIS LLOVERA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.818.187 y de este domicilio.-
ABOGADO
ASISTENTE. Abogado JESUS ANTONIO ALVARADO RENDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.862 y de este domicilio.-
DEMANDADO: SEGUROS CANARIAS DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02-12-1992, bajo l N° 12, tomo 112-A-Sgdo., en la persona de su presidente ciudadano DAVID FRIAS CAÑELLAS, domiciliado en la Calle Panamá, entre Avenida Libertador y Calle Quito, Torre Financiera de Seguros, Urbanización Los Caobos, Caracas
Se inicia el presente asunto en virtud de demanda suscrita por la ciudadana MERCEDES DAMELIS LLOVERA SALAZAR, asistida por el abogado JESUS ANTONIO ALVARADO RENDON, en la cual demanda a la empresa SEGUROS CANARIAS DE VENEZUELA, C.A., por el CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
Admitido en fecha 28 de septiembre de 2011, se ordenó la citación de la parte demandada.
En fecha 09 de Diciembre de 2011 comparece la ciudadana MERCEDES DAMELIS LLOVERA SALAZAR venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.818.187 y de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio JESUS ANTONIO ALVARADO RENDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.862 y de este domicilio, mediante la cual solicita sea remitida la presente causa al Juzgado Distribuidor del Municipio Libertador de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ya que se estableció claramente que los contratantes se acogen a un domicilio especial; y por cuanto de la revisión del presente asunto se observa que efectivamente consta en la copia de la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil de Vehículos consignada se evidencia en la Cláusula 19: Domicilio: “Para todos los efectos y consecuencias derivadas o que puedan derivarse de la Póliza, las partes eligen como domicilio especial, único y excluyente de cualquier otro, la ciudad de Caracas, a cuya Jurisdicción declaran someterse las partes”.-
Es en virtud de ello que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLINA el presente asunto al Juzgado Distribuidor del Municipio Libertador de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- Désele salida y remítase con oficio.-
La Juez,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
La Secretaria,
Abg. Flor Yesenia Cuesta González
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