REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, catorce de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-000973
ASUNTO: BP12-S-2010-000973
SOLICITANTES: MARIA EUGENIA, BEATRIZ DEL VALLE, NANCY MARGARITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.066.791, V-13.257.914, V-17.262.582, quienes actúan en su propio nombre y en representación de los ciudadanos JUAN JOSE, ALEXIS JOSE, KATIUSKA DE LAS NIEVES, HERNAN RAFAEL, OSCAR RAMON y DIANA ROSA ABREUT CALDERON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.066.790, V-13.030.722, V-15.717.581, V-15.845.456, V-17.747.171 y V-18.454.270, asistidas por la abogada en ejercicio IRAIMA DEL VALLE ROJAS, inscrita el Inpreabogado bajo el Nº 103.835 y de este domicilio.-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-.
Vista la solicitud presentada en fecha 16-01-2010, por las ciudadanas: MARIA EUGENIA, BEATRIZ DEL VALLE, y NANCY MARGARITA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-10.066.791, V-13.257.914 y V-17.262.582, asistida por la abogada IRAIMA DEL VALLE ROJAS, inscrita el Inpreabogado bajo el Nº 103.835 y de este domicilio, quienes actúan en su propio nombre y en representación de sus hermanos JUAN JOSE, ALEXIS JOSE, KATIUSKA DE LAS NIEVES, HERNAN RAFAEL, OSCAR RAMON y DIANA ROSA ABREUT CALDERON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.066.790, V-13.030.722, V-15.717.581, V-15.845.456, V-17.747.171 y V-18.454.270 y de este domicilio, por ante este Tribunal.-
En fecha 05 de Mayo de 2010, se admitió la solicitud, y se acordó librar edicto emplazando a todas las personas que pudieran ver afectados sus derechos con la presente solicitud, y se instó a los mismos a consignar en original todas las Actas de Nacimiento de los solicitante, así como el Acta Matrimonio y el de Defunción del de cuyus ciudadano Juan José Abreut Fuentes.-
En fecha 27 de Julio de 2009, los solicitantes consignaron poder Apud-Acta otorgado a la abogada en ejercicio IRAIMA DEL VALLE ROJAS, inscrita el Inpreabogado bajo el Nº 103.835 y de este domicilio, el cual se agregó a los autos en fecha 14-06-2010.
En fecha Primero de Julio de 2010 la abogada IRAIMA DEL VALLE ROJAS, consignó el edicto publicado, el cual se agregó a los autos.-
En fecha 13-12-2010, la Abogada Carmen Hernández, Juez Temporal de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la presente solicitud.
En fecha 05 de Noviembre de 2010, la Secretaria de este Tribunal, dejó constancia que en esa misma fecha fijó el cartel librado en la cartelera del Tribunal; y en esa misma fecha, se acordó agregar a los autos el ejemplar del periódico donde apareció la publicación.-
En fecha 13-12-2010, la Abogada Arelis Morillo Sánchez, Juez Suplente Especial de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la presente solicitud.
En fecha 21 de Diciembre de 2010, la secretaria dejo constancia que no compareció persona alguna que pudiera ver afectados sus derechos.-
En fecha 30-11-2011, la Abogada Iraima Del Valle Rojas, consignó el restante de los documentos solicitados, por lo que en fecha 08-12-2011, se acordó agregarlo a los autos y se ordenó la evacuación de los testigos que presenten los solicitantes.-
En fecha 09 de Diciembre de 2011, rindieron su declaración los ciudadanos FERNANDO ARLINDO MOREIRA DO CEN y NESTOR DANIEL ALFONZO GUZMAN, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.130.304 y V-17.008.412, respectivamente.-
Visto el orden cronológico que antecede esta operadora de justicia, entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Dicen los solicitantes que en fecha 30 de Noviembre del año 1.999, en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, falleció ab-intestato su padre el ciudadano JUAN JOSE ABREUT FUENTES, quien era de nacionalidad española, donde nació el día 23-11-1.926, natural de Villa de Teguise de Lanzarote, Islas Canarias, España, de Setenta y Tres años de edad, viudo, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº E-548.071, lo que dice, se evidencia de la copia certificada del acta de Defunción y de las partidas de nacimientos que acompaña a su solicitud.-
Que por cuanto su padre falleció ab-intestato, motivo por el cual solicitan a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentaran, se les declare como Únicos y Universales Herederos del extinto JUAN JOSE ABREUT FUENTES.-
MEDIOS PROBATORIOS
Pruebas: Documentales Acta de defunción, copias certificadas de las partidas de nacimientos, y copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad del ciudadano JUAN JOSE ABREUT FUENTES, y de los ciudadanos MARIA EUGENIA, BEATRIZ DEL VALLE, y NANCY MARGARITA, JUAN JOSE, ALEXIS JOSE, KATIUSKA DE LAS NIEVES, HERNAN RAFAEL, OSCAR RAMON y DIANA ROSA ABREUT CALDERON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.066.791, V-13.257.914 y V-17.262.582, V-10.066.790, V-13.030.722, V-15.717.581, V-15.845.456, V-17.747.171 y V-18.454.270, los cuales, al no haber sido impugnadas bajo ninguna forma de derecho, se les da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Ahora bien, el Tribunal, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros, declara a los ciudadanos: MARIA EUGENIA, BEATRIZ DEL VALLE, NANCY MARGARITA, JUAN JOSE, ALEXIS JOSE, KATIUSKA DE LAS NIEVES, HERNAN RAFAEL, OSCAR RAMON y DIANA ROSA ABREUT CALDERON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.066.791, V-13.257.914, V-17.262.582, V-10.066.790, V-13.030.722, V-15.717.581, V-15.845.456, V-17.747.171 y V-18.454.270, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto: JUAN JOSE ABREUT FUENTES, quien era Español, de Setenta y Tres años de edad, viudo, titular de la Cédula de Identidad Nº E-548.071 y quien falleció en 30 de Noviembre del año 1.999, en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, y así se decide.-
Expídanse por Secretaría copias certificadas de la solicitud.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ