REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.

El Tigre, 14 de Diciembre de Dos mil Once
201º y 152º

ASUNTO: BP12-S-2011-001597

Vista la solicitud presentada por el ciudadano CARMEN TERESA ROJAS , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 763.038, domiciliado en la Sexta Carrera Sur, c/c Calle N° 07 Sur, casa N° 154 -B, Sector La Esperanza de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida por la Abogada LUCIA MARBELIS ROCA GIL, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 91.815, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicada en la Sexta Carrera Sur, c/c Calle N° 07 Sur, casa N° 154 -B, Sector La Esperanza de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad municipal, cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con Sexta Carrera Sur, que es su frente principal, midiendo Diecinueve Metros con Veinte centímetros (19,20Mts); SUR: Con Casa de Antonio Arias, midiendo Diecinueve metros con Diez Centímetros (19,10Mts); ESTE: Con Séptima Calle Sur, midiendo Dieciocho Metros con Sesenta Centímetros (18,60 Mts); OESTE: Con casa de Elvira Josefina Hernández Aguirre, midiendo Dieciocho Metros con Sesenta Centímetros (18,60Mts), para una superficie total aproximada de Trescientos Cincuenta y Seis Metros Cuadrados (356.00Mts2). Dichas bienhechurias consta de las siguientes características: Una (01) Casa apta para Vivienda de uso familiar, la cual esta conformada de la siguiente manera: Dos (02) Habitaciones, Una (01) Sala de Recibo, Una (01) Sala – Comedor, una (01) Cocina, Dos (02) Baños, Una (01) Lavandero, todo con techo de platabanda, paredes de bloques de cemento y arcilla totalmente frisadas y piso de cerámica, Un (01) Porche de Platabanda, Un área de esparcimiento con parrillera, y piso de cerámica - terracota, paredones de bloques de cemento, con rejas de hiero y cerco eléctrico. El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (50.000,00 Bs.F.), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos GLADYS DEL VALLE LARA DE COA Y LEONARDO RAFAEL RODRIGUEZ, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V- 3.730.824 y V- 4.910.531, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener a prueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana CARMEN TERESA ROJAS, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-


LA SECRETARIA.

ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ

Se devuelven constante de Diez (10) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-

LA SECRETARIA.

ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.