REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.

El Tigre, catorce de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-001690

ASUNTO: BP12-S-2011-001690

Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN LORENZA AZOCAR VIZCAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.950.712, de este domicilio, asistida por el abogado REINALDO QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.120, donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle Brisas del Caris, Nº 18, sector Pueblo Ajuro de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal que tiene que mide: TRESCIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS (319,92 Mts2) con un área de construcción de CIENTO OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (187,20,00 Mts2), cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con propiedad que es o fue de Claritza Mogollón, midiendo cuarenta y nueve metros con sesenta centímetros (49,60 Mts); SUR: Con propiedad que es o fue de Nelfa Solarte , midiendo cuarenta y nueve metros con sesenta centímetros (49,60 Mts); ESTE: Con Calle Brisas del Caris, midiendo trece metros con noventa centímetros (13,90 Mts) y; OESTE: Con parcela ocupada, midiendo seis metros con cuarenta centímetros (06,40 Mts). Dichas bienhechurías consta de las siguientes características: Una casa consistente de bases de concreto y cabilla, paredes de bloque, techo de platabanda-zinc, cinco (5) habitaciones, una (1) sala comedor, (1) baño y piso de cemento.- El valor invertido es la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 35.000,00) equivalentes a CUATROCIENTOS SESENTA CON CINCUENTA Y DOS UNIDADES TRIBUTARIA (460,52 U.T), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: ELIZABETH CEDEÑO ALMEIDA y NELSON JOSE CABALLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.065.062 y V-15.014.343, éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana CARMEN LORENZA AZOCAR VIZCAYA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZA,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
Suplente Especial



LA SECRETARIA,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.