REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, catorce de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-001734
ASUNTO: BP12-S-2011-001734
Vista la solicitud presentada por el ciudadano MAURICIO JOSE GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.674.928, de este domicilio, asistido por el abogado REINALDO QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.120, donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle 7, Nº 448, sector San Miguel I de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal que tiene que mide: CIENTO NOVENTA METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO CENTIMETROS (190,38 Mts2) con un área de construcción de SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS (76,90 Mts2), cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con propiedad que es o fue de Minerva Carmona, midiendo once metros con cuarenta centímetros (11,40 Mts); SUR: Con calle 7, midiendo once metros con cuarenta centímetros (11,40 Mts); ESTE: Con propiedad que es o fue de Carlos Pérez, midiendo dieciséis metros con setenta centímetros (16,70 Mts) y; OESTE: Con propiedad que es o fue de Rubén Hernández, midiendo dieciséis metros con setenta centímetros (16,70 Mts). Dichas bienhechurías consta de las siguientes características: Una casa consistente de bases de concreto y cabilla, paredes de bloque, techo de zinc, dos (2) habitaciones, una (1) sala comedor, una (1) cocina, dos (2) baños y piso de cemento.- El valor invertido es la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 10.000,00) equivalentes a CIENTO TREINTA Y UNO CON CINCUENTA Y SIETE UNIDADES TRIBUTARIA (131,57 U.T), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: JOSE ANASTASIO ROJAS y JUAN ANTONIO SANTAELLA ARZOLAY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.740.688 y V-3.442.549, éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano MAURICIO JOSE GARCIA, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZA,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
Suplente Especial
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.