REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE.

El Tigre, 14 de diciembre de 2011.
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2010-001389

ASUNTO: BP12-V-2010-001389


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCION DE LA INSTANCIA)

JUICIO: CIVIL-INMOBILIARIO.


MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA-VENTA.-


DEMANDANTE: INVERSIONES XARANDU, CA., sociedad de comercio registrada ante la oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 07-02-2002, anotada bajo el N° 40, tomo 2-A, con ultima modificación en fecha 18 de marzo de 2009, bajo el N° 50, tomo 7-A.-

DEMANDADO: JOSE GREGORIO CALANCHE RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.880.611.-


Por cuanto de la revisión de las actas que conforman la presente causa, observa esta Juzgadora que en el presente juicio han transcurrido mas de treinta (30) días desde la fecha de la admisión de la demanda, sin que la parte demandante haya cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación de la parte demandada; se declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 ordinal 1° y 269, ambos del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA, por haber ocurrido la perención en la presente causa, de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 ordinal 1° y 269, ambos del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Déjese copia certificada de la presente decisión.

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de El Tigre, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año Dos Mil Once. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZ,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ
SUPLENTE ESPECIAL


LA SECRETARIA,

ABG. FLOR YESENIA CUESTA G.