REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.

El Tigre, quince de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-002208

ASUNTO: BP12-S-2010-002208



SENTENCIA: DEFINITIVA



MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (CONVERSION EN DIVORCIO)


JUICIO: SOLICITUD FAMILIA


SOLICITANTES: JESUS ANTONIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ Y EVELYN
RAQUEL SILVA LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-14.640.377 y V-15.696.035.-


ABOGADO ASISTENTE: NORIS ACOSTA GALDONA, Inpreabogado 80.880

Por libelo presentado en fecha 20/09/2010, por los ciudadanos: JESUS ANTONIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ y EVELYN RAQUEL SILVA LEON, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.640.377 y V-15.696.035, respectivamente, asistidos por la abogada NORIS ACOSTA GALDONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 80.880, por ante el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS.- Mediante auto de fecha 20 de Septiembre del 2010, se le dio entrada al referido expediente.- Por auto de fecha 01 de Octubre del 2010, este Tribunal decretó la separación de cuerpos en la misma forma, términos y condiciones en que fue expuesta, en fecha 20/09/2010.- Mediante diligencia de fecha 06/10/2011, la ciudadana EVELYN SILVA LEON, asistida por la abogada NORIS ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 80.880, por diligencia de fecha y 08/12/2011 el ciudadano JESUS RODRIGUEZ, asistido por el Abogado JOSE GREGORIO VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.767, solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.-

El Tribunal para decidir observa:
Consta de autos, que desde el día 01 de Octubre de 2009, fecha en la cual se admitió la solicitud, hasta los días: 06/10/2011 y 08/12/2011, fechas en las cual los ciudadanos: EVELYN SILVA LEON, y JESUS RODRIGUEZ, solicitaron la Conversión en Divorcio de su Separación de Cuerpos, ha transcurrido más de un año sin haber reconciliación entre ellos, estima quien aquí decide que debe declararse procedente la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS, por haber transcurrido más del lapso establecido en la ley es decir, más de un año, sin haber reconciliación alguna, es por lo que se declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS a tenor de lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.-

Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los ciudadanos: JESUS ANTONIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ y EVELYN RAQUEL SILVA LEON, ambos plenamente identificados, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unió celebrado en fecha VEINTINUEVE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL OCHO ( 29 de Marzo del 2008), por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.- Y así se decide.-

Publíquese, Regístrese Y Déjese copia certificada.

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado de Municipio Simón de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los Quince días del mes de Diciembre del año dos mil Once.- Años 201° de de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-


LA SECRETARIA


Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.

En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al asunto N° BP12-S-2010-002208.-

LA SECRETARIA

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-