REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, quince de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-001673
ASUNTO: BP12-S-2011-001673


Vista la solicitud presentada por la ciudadana CELIA DEL VALLE BASTARDO DE MARCANO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.643.136, de este domicilio, asistida por el abogado RACHID MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.923, donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Urbanización “Villa Chapultepec”, Parcelamiento Nº P-01, calle Veracruz crece con calle México, Avenida Intercomunal El Tigre-San José de Guanipa, en la entrada a la Urbanización Rahme de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Privada que mide una superficie aproximada de: TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300,00 Mts2), cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Calle Veracruz, en proyecto, midiendo quince metros con cincuenta y un centímetros (15,51 Mts) ; SUR: Con la Avenida 3, en proyecto, o casa de Mounir Rahme, midiendo quince metros con cincuenta y un centímetros (15,51 Mts); ESTE: Con área de servicios en proyecto, midiendo veinte metros (20,00Mts), y; OESTE: Con parcela Nº P-03, midiendo veinte metros (20,00 Mts). Dichas bienhechurías consta de las siguientes características: Una casa de dos plantas con bases de concreto y vigas de hierro, paredes de bloques de cemento, cercado totalmente de bloques de cemento, techo de platabanda y cerámica, puertas de madera, ventanas de aluminio y vidrio con vista panorámica, distribuida de la manera siguiente: Una (1) sala principal, una (1) cocina, un (1) comedor, una (1) habitación con baño y closet, un (1) baño sencillo debajo de la escalera de la casa, un área de estar, un (1) lavandero, un (1) deposito, u (1) baño en la parte trasera de la casa correspondiente a la planta baja, una escalera que comunica el segundo piso distribuida de la siguiente manera: tres (3) habitaciones con sus respectivos baños y closet y una (1) sala de estar con biblioteca.- El valor invertido es la cantidad de CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 134.800,00), equivalente a UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES CON SESENTA Y OCHO UNIDADES TRIBUTARIAS (1.773,68 U.T), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: JOSMARKI NAELVIS ASTOR HERRERA y VIDALME ISABEL MORENO DE MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.785.440 y V-8.462.292, éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana CELIA DEL VALLE BASTARDO DE MARCANO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZA,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
Suplente Especial


LA SECRETARIA,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.