REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veinte de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-003052
ASUNTO: BP12-S-2010-003052
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPO DE (CONVERSION EN DIVORCIO)
JUICIO: SOLICITUD FAMILIA
SOLICITANTES: MAGLYS NATHALY PEREZ DIAZ y CARLOS RAUL LUGO, Venezolanos, mayores de edad, Cédulas de Identidad Nros V-12.365.510 y V-10.077.513.
ABOGADO ASISTENTE: LUZARA MARTINEZ, Inpreabogado N° 120.435
Por libelo presentado en fecha 24/11/2010, por los ciudadanos: MAGLYS NATHALY PEREZ DIAZ y CARLOS RAUL LUGO, Venezolanos, mayores de edad, cédulas de Identidad Nros V-12.365.510 y V-10.077.513, respectivamente, asistidos por la abogada LUZARA MARTÍNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 120.435, por ante el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS.- Mediante auto de fecha 06 de Diciembre de 2010, este Tribunal decretó la separación de cuerpos en la misma forma, términos y condiciones en que fue expuesta, en fecha 24/11/2010.- En fecha 12 de Diciembre de 2011, la ciudadana MAGLYS NATHALY PEREZ DIAZ, debidamente asistido por el Abg. LUIS NAPOLEON MEDINA VILLARROEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 88.864, solicita la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, así mismo en fecha 20 de Diciembre de 2.011, el ciudadano CARLOS RAUL LUGO, debidamente asistido por el Abg. LUIS NAPOLEON MEDINA VILLARROEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 88.864, solicita igualmente la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.-
El Tribunal para decidir observa:
Consta de autos, que desde el día 06 de Diciembre de 2010, fecha en la cual se admitió la solicitud, hasta los días 12 y 20 de Diciembre de 2011, respectivamente, fechas en la cual los ciudadanos MAGLYS NATHALY PEREZ DIAZ y CARLOS RAUL LUGO, solicitaron la conversión en divorcio de su separación de cuerpos, ha transcurrido más de un año sin haber reconciliación entre ellos, estima quien aquí decide que debe declararse procedente la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, por haber transcurrido más del lapso establecido en la ley es decir, más de un año, sin haber reconciliación alguna, es por lo que se declara la Conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos a tenor de lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los ciudadanos: MAGLYS NATHALY PEREZ DIAZ y CARLOS RAUL LUGO, ambos plenamente identificados, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unió celebrado en fecha VEINTISEIS (26) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2.010), por ante la Alcaldía de Temblador Municipio Libertador del Estado Monagas.-
Se homologa lo convenido por los cónyuges en la solicitud presentada en fecha 24/11/2010, en la misma forma, términos y condiciones en que fue suscrita por ellos y así se decide.
Publíquese, Regístrese Y Déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado de Municipio Simón de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los Veinte días del mes de Diciembre del año dos mil Once.- Años 201° de de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al asunto N° BP12-S-2010-003052.-
LA SECRETARIA
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