REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintiuno de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2011-000212
ASUNTO: BP12-F-2011-000212



SENTENCIA: DEFINTIVA

MOTIVO: DIVORCIO 185

SOLICITANTES: ANA MERCEDES MORALES PERALES y FRANCISCO JOSE GARCIA SEIJAS, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números V-4.509.204 y V-4.141.865 respectivamente.-


Por libelo presentado en fecha 03/10/2011, por los ciudadanos: ANA MERCEDES MORALES PERALES y FRANCISCO JOSE GARCIA SEIJAS, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números V-4.509.204 y V-4.141.865 respectivamente, asistidos por la abogada DENNYS SILVERA MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.730, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
Que en fecha 16 de Mayo de 1988, contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, que acompañan a la solicitud.-
Que una vez celebrado el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la Carretera Vía El Carís, casa S/N, Quinta Frankmer de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, que la armonía conyugal después del matrimonio duro muy poca por causas diversas de incomprensión que motivaron una separación y por consiguiente la unión quedo completamente rota, razón por la cual tomaron la decisión de separse y han permanecido separados de hecho por más de doce años, sin que haya mediado entre ellos reconciliación alguna, por lo tanto ha habido ruptura prolongada de la vida en común, fijando cada uno de ellos residencias separadas.- Que de esa unión procrearon Un (1) hijo de nombre ESTANIS GABRIEL GARCIA MORALES, actualmente mayor de edad, como se desprende del acta de nacimiento acompañada a la solicitud, y que existe bienes que liquidar en la comunidad conyugal.- Y solicitan sea declarado el Divorcio con todos los pronunciamientos de Ley, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.-
Por auto de fecha 10 de Octubre de 2011, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 28/11/2011, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.-
En fecha 30/11/2011, la Fiscal Duodécima mediante escrito emite su opinión favorable a la presente solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos ANA MERCDES MORALES PERALES y FRANCISCO JOSE GARCIA SEIJAS, ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha DIECISEIS DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO (16 de Mayo de 1988), por ante la Prefectura del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui
En cuanto a la partición de los bienes adquiridos durante el matrimonio, la partición realizada, por los cónyuges en la solicitud de Divorcio, por cuanto ello solo puede efectuarse una vez disuelto el vínculo matrimonial y así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los días del mes de del dos mil Once, Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg, ARELIS MORILLO SANCHEZ.-

LA SECRETARIA

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-F-2011-000212.-
LA SECRETARIA

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-