REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintiuno de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2011-000101
ASUNTO: BP12-M-2011-000101
SENTENCIA: Interlocutoria (Homologación de Desistimiento)
JUICIO: Mercantil
MOTIVO COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA)
DEMANDANTE(S): Sociedad Mercantil CENTROMOTRIZ ORIENTE, C.A con Registro de Información Fiscal N° J-31092562-3, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 19 de diciembre de 2.003, bajo el N° 67, Tomo 9-A, domiciliada en esta Ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodriguez del Estado Anzoátegui.-
APODERADO
JUDICIAL: LUIS ALFONZO MANEIRO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, con domicilio procesal en la Avenida francisco de Miranda con calle 25 Sur, Centro Comercial El Coloso, 2° piso, oficina 209, de la Ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodriguez del Estado Anzoátegui, titular de la Cedula de Identidad N° V-8.865.928 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 38.597.-
DEMANDADO: ARMANDO MICALE ROMANZO, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cedula de Identidad N° V-8.463.587, domiciliado en la Calle 23 Sur, cruce con la cuarta carrera, casa S/N de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodriguez del Estado Anzoátegui.-
FECHA: 21/12/2011
El presente juicio se inició en virtud de libelo de Demanda interpuesta en fecha: 02/11/2011, alegando la parte actora que su representada es legitima beneficiaria de una (01) letra de cambio, que acompaña en original marcada con la letra “B”, la cual fue aceptada para su pago en la Ciudad de El Tigre del Estado Anzoátegui, en fecha 26 de Septiembre del año 2.008, por la cantidad de SIETE MIL NOVECIENTOS BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 7.900,79), con vencimiento para el día 26 de Septiembre del año 2.009, con valor entendido, para ser pagada a la fecha de su vencimiento por el ciudadano: ARMANDO MICALE ROMANZO, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cedula de Identidad N° V-8.463.587, domiciliado en la Calle 23 Sur, cruce con la cuarta carrera, casa S/N de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodriguez del Estado Anzoátegui, con ocasión a la firma de un contrato de venta con reserva de Dominio, que acompaña al libelo de la demanda marcado con la letra “C”, siendo que desde el vencimiento de la referida letra de cambio ha sido infructuoso obtener el pago de las cantidades adeudadas, motivo por el cual acude a esta vía Jurisdiccional.-
En fecha, 10/11/2011, este Tribunal admite la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), incoada por el Abg. LUIS ALFONZO MANEIRO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, con domicilio procesal en la Avenida francisco de Miranda con calle 25 Sur, Centro Comercial El Coloso, 2° piso, oficina 209, de la Ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodriguez del Estado Anzoátegui, titular de la Cedula de Identidad N° V-8.865.928 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 38.597, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil CENTROMOTRIZ ORIENTE, C.A, con Registro de Información Fiscal N° J-31092562-3, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 19 de diciembre de 2.003, bajo el N° 67, Tomo 9-A, domiciliada en esta Ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodriguez del Estado Anzoátegui en contra del ciudadano: ARMANDO MICALE ROMANZO, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cedula de Identidad N° V-8.463.587, domiciliado en la Calle 23 Sur, cruce con la cuarta carrera, casa S/N de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodriguez del Estado Anzoátegui.-
En fecha 21/11/2011 se decreta Medida Preventiva de Embargo sobre bienes mueble propiedad del demandado, comisionándose al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui para la practica de la Medida decretada.-
En fecha: 06/12/2011 comparece por ante este tribunal el Abg. LUIS ALFONZO MANEIRO, en su carácter suficientemente acreditado en autos y solicita a través de diligencia sea homologado el desistimiento propuesto por su persona, en la presente causa.- (Fl. 19)
Ahora bien, este Tribunal para decidir, Observa:
Consta de autos que el abogado Luís Alfonzo Maneiro, DESISTE del procedimiento del presente juicio, en fecha: 06/12/2011, la cual tiene legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta materia, siendo ello suficiente para darle la aprobación de este Tribunal.
Asimismo se ordena levantar la Medida de Embargo decretada. Y así se declara.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, homologa el DESISTIMIENTO, propuesto por la parte actora en la presente causa, en fecha 06/12/2011, y ordena proceder como Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. En consecuencia se da por terminada la presente causa.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado de Municipio Simón Rodríguez, en la Ciudad de El Tigre, a los Veintiún (21) dias del mes de Diciembre del año Dos Mil Once (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza.,
Abg. Arelis Morillo Sánchez
Suplente Especial.-
La Secretaria Titular,
Abg. Flor Yesenia Cuesta Gonzalez.-
En esta misma fecha, se dicto y publico la anterior sentencia, la cual fue agregada al asunto Nº: BP12-M-2011-000101. Conste.-
La Secretaria Titular,
Abg. Flor Yesenia Cuesta Gonzalez.-
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