REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.

El Tigre, cinco de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2011-000268
ASUNTO: BP12-F-2011-000268


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION CONVENIMIENTO)


MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION AMIGABLE


SOLICITANTES JOSE GREGORIO TOVAR PEREZ Y ANA CAROLINA SOSA MARICUTO


ABOGADO ASISTENTE: MARIA SALAZAR, Inscrita en Inpreabogado bajo el N° 137.909.-

Vista la anterior demanda de PARTICION Y LIQUIDACION AMIGABLE, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal, Extensión El Tigre, por los ciudadanos JOSE GREGORIO TOVAR PEREZ y ANA CAROLINA SOSA MARICUTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros V-8.485.955 y V-11.171.413 respectivamente, de este domicilio, asistidos por la Abogada MARIA SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.909, mediante el cual proceden a efectuar la liquidación de bienes que forman parte de la Comunidad de Gananciales, lo cual hacen de la siguiente manera:

Los accionantes manifiestan que obtuvieron en la comunidad conyugal un inmueble constituido por una parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida, distinguida con el numero Q2-50, el cual forma parte de la manzana Q2, Segunda Etapa de la Urbanización Virgen del Valle, situada en la carretera nacional vía San José de Guanipa, en la Jurisdicción del Municipio Autónomo Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, la cual tienen una superficie de Ciento Veinte Metros Cuadrados (120 Mts2) y un área de construcción de Cuarenta y Seis Metros Cuadrados(46 Mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En una línea recta de longitud aproximada de Seis Metros con Sesenta y Seis Centímetros (6,66 Mts) con la parcela Q2-24 de la Urbanización; SUR: En una línea recta de longitud aproximada de Seis Metros con Sesenta y Seis Centímetros (6,66 Mts) con la Carretera Santa Clara de la Urbanización; ESTE: En una línea recta de longitud aproximada de Dieciocho Metros con Un Centímetros (18,01 Mts) con la parcela Q2-51 de la Urbanización; OESTE: En una línea recta de longitud aproximada de Dieciocho Metros con Un Centímetro (18,01 Mts) con la parcela Q2-49 de la Urbanización. Con un retiro de frente de Tres Metros (3,00 Mts), teniendo un patio delantero de Veinticinco Metros Cuadrados con Noventa y Ocho Decímetros Cuadrados (25,98 Mts), pareada de ambos lados y con un retiro de fondo de Siete Metros con Veintiún Centímetros (7,21 Mts) y consta de Dos (2) Dormitorios, Una (1) Sala-Comedor; Una (1) cocina, Un (1) Porche; Un (1) Baño, un (1) Área de lavandero y Un 1) Patio. La cual les pertenece por compra que hicieron a la Empresa GENERAL DE CONSTRUCCIONES BERTOLO C.A (GECOBERCA), según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui de fecha 16 de agosto de 1995, quedando insertado bajo el N° 3, Folios 19 al 27, Protocolo 1, Tomo 5, Tercer Trimestre del año 1995, sobre el cual había una Hipoteca Habitacional legal la cual fue cancelada en su totalidad según documento autenticado ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Libertador del Distrito Federal de fecha 13 de Julio de 1998, quedando insertado bajo el N° 30, Tomo 46 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaria.- El antes mencionado inmueble tiene un valor de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.160.000,00).- El ciudadano JOSE GREGORIO TOVAR PEREZ, antes identificado, cede el Cincuenta por Ciento (50%) de todos los derechos que tiene sobre el antes descrito inmueble que le corresponden, a la ciudadana ANA CAROLINA SOSA MARICUTO, antes identificada, quién acepta la antes mencionada cesión.-

Finalmente, solicitan que el presente Convencimiento sea admitido, substanciado y debidamente HOMOLOGADO conforme a derecho.-

El Tribunal para decidir observa:

Constatadas de las actuaciones cursante en autos, así como la copia certificada de la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 10 de Junio del 2.003, de la cual se desprende la disolución del vínculo matrimonial, y por cuanto no existe prohibición legal sobre la materia, ello es suficiente para este Tribunal le de su aprobación.-

Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la HOMOLOGACIÓN DE LA PARTICION Y LIQUIDACION AMIGABLE formulada por los ciudadanos JOSE GREGORIO TOVAR PEREZ y ANA CAROLINA SOSA MARICUTO.- Y así se decide.-
Expídanse las copias certificadas solicitadas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los Cinco (05) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Once. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-


LA SECRETARIA,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-