REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.

El Tigre, cinco de diciembre de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-000247
ASUNTO: BP12-S-2010-000247


SENTENCIA: DEFINITIVA


MOTIVO: SEPARACION DE CUERPO DE (CONVERSION EN DIVORCIO)

JUICIO: SOLICITUD FAMILIA


SOLICITATES: ANGEL RAFAEL PULIDO L. y MARYS DEL VALLE ALVAREZ


Por libelo presentado en fecha 28/01/2010, por los ciudadanos: ANGEL RAFAEL PULIDO LOPEZ y MARYS DEL VALLE ALVAREZ MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.376.176 y V-13.710.489, respectivamente, asistidos por la abogada JUANA RIVAS DE RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 85.634, por ante el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS.- Mediante auto de fecha 28 de Enero de 2010, se le dio entrada al referido expediente.- Por auto de fecha 02 de Febrero de 2010, este Tribunal decretó la separación de cuerpos en la misma forma, términos y condiciones en que fue expuesta, en fecha 28/01/2010.- En fecha 17 de Noviembre de 2011, los ciudadanos ANGEL RAFAEL PULIDO LOPEZ y MARYS DEL VALLE ALVAREZ MEJIAS, asistidos por la abogada JUANA RIVAS DE RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 85.634, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.-

El Tribunal para decidir observa:

Consta de autos, que desde el día 28 de Enero de 2010, fecha en la cual se admitió la solicitud, hasta el día 17 de Noviembre de 2011, fecha en la cual los ciudadanos ANGEL RAFAEL PULIDO LOPEZ y MARYS DEL VALLE ALVAREZ MEJIAS, solicitaron la conversión en divorcio de su separación de cuerpos, ha transcurrido más de un año sin haber reconciliación entre ellos, estima quien aquí decide que debe declararse procedente la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, por haber transcurrido más del lapso establecido en la ley es decir, más de un año, sin haber reconciliación alguna, es por lo que se declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS a tenor de lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.-

Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los ciudadanos: ANGEL RAFAEL PULIDO LOPEZ y MARYS DEL VALLE ALVAREZ MEJIAS, ambos plenamente identificados, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unió celebrado en fecha CATORCE DE MARZO DEL DOS MIL OCHO ( 14 de Marzo del 2008), por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado de Municipio Simón de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los Cinco días del mes de Diciembre del año dos mil Once.- Años 201° de de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al asunto N° BP12-S-2010-000247.-

LA SECRETARIA