REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, cinco de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-001542
ASUNTO: BP12-S-2010-001542
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (CONVERSION EN DIVORCIO)
JUICIO: SOLICITUD FAMILIA
SOLICITATES: ADRIANA CAROLINA GONZALEZ Y ERNESTO JAVIER LAREZ NARVAEZ
Por libelo presentado en fecha 07/06/2010, por los ciudadanos: ADRIANA CAROLINA GONZALEZ ROJAS y ERNESTO JAVIER LAREZ NARVAEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16.571.923 y V-16.250.412, respectivamente, asistidos por la abogada ROSANGELA ROJAS ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 125.140, por ante el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS.- Mediante auto de fecha 07 de Junio de 2010, se le dio entrada al referido expediente.- Por auto de fecha 09 de Junio de 2010, este Tribunal decretó la separación de cuerpos en la misma forma, términos y condiciones en que fue expuesta, en fecha 07/06/2010.- En fecha 20 de Octubre de 2011, los ciudadanos ADRIANA CAROLINA GONZALEZ ROJAS y ERNESTO JAVIER LAREZ NARVAEZ, asistidos por la abogada ROSANGELA ROJAS ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 125.140, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.-
El Tribunal para decidir observa:
Consta de autos, que desde el día 09 de Junio de 2010, fecha en la cual se admitió la solicitud, hasta el día 20 de Octubre de 2011, fecha en la cual los ciudadanos ADRIANA CAROLINA GONZALEZ ROJAS y ERNESTO JAVIER LAREZ NARVAEZ, solicitaron la conversión en divorcio de su separación de cuerpos, ha transcurrido más de un año sin haber reconciliación entre ellos, estima quien aquí decide que debe declararse procedente la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, por haber transcurrido más del lapso establecido en la ley es decir, más de un año, sin haber reconciliación alguna, es por lo que se declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS a tenor de lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.-
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los ciudadanos: ADRIANA CAROLINA GONZALEZ ROJAS y ERNESTO JAVIER LAREZ NARVAEZ, ambos plenamente identificados, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unió celebrado en fecha ONCE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL SEIS ( 11 de Febrero del 2006), por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
Se homologa lo convenido por los cónyuges en la solicitud presentada en fecha 07/06/2010, en la misma forma, términos y condiciones en que fue suscrita por ellos y así se decide.
Publíquese, Regístrese Y Déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado de Municipio Simón de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los Cinco días del mes de Diciembre del año dos mil Once.- Años 201° de de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al asunto N° BP12-S-2010-001542.-
LA SECRETARIA
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