REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, cinco de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-001808
ASUNTO: BP12-S-2010-001808



SENTENCIA: DEFINITIVA


MOTIVO: SEPARACION DE CUERPO (CONVERSION EN DIVORCIO)


JUICIO: SOLICITUD FAMILIA


SOLICITATES: WILFREDO JOSE RODRIGUEZ y MARIA DE JESUS ALCALA


ABOGADO: JEAN FRANCO PEÑA RINCONES Inpreabogado N° 96.424.-

Por libelo presentado en fecha 06/07/2010, por los ciudadanos: WILFREDO JOSE RODRIGUEZ RIVERO y MARIA DE JESUS ALCALA DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-5.689.921 y V-5.466.126, respectivamente, asistidos por el abogado JEAN FRANCO PEÑA RINCONES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 96.424, por ante el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS.- Mediante auto de fecha 06 de Julio de 2010, se le dio entrada al referido expediente.- Por auto de fecha 16 de Septiembre de 2010, este Tribunal decretó la separación de cuerpos en la misma forma, términos y condiciones en que fue expuesta, en fecha 06/07/2010.- En fecha 16 de Noviembre de 2011, los ciudadanos WILFREDO JOSE RODRIGUEZ RIVERO y MARIA DE JESUS ALCALA DE RODRIGUEZ, asistidos por el abogado JEAN FRANCO PEÑA RINCONES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 96.424, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.-

El Tribunal para decidir observa:

Consta de autos, que desde el día 16 de Septiembre de 2010, fecha en la cual se admitió la solicitud, hasta el día 16 de Noviembre de 2011, fecha en la cual los ciudadanos WILFREDO JOSE RODRIGUEZ RIVERO y MARIA DE JESUS ALCALA DE RODRIGUEZ, solicitaron la conversión en divorcio de su separación de cuerpos, ha transcurrido más de un año sin haber reconciliación entre ellos, estima quien aquí decide que debe declararse procedente la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, por haber transcurrido más del lapso establecido en la ley es decir, más de un año, sin haber reconciliación alguna, es por lo que se declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS a tenor de lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.-

Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los ciudadanos: WILFREDO JOSE RODRIGUEZ RIVERO y MARIA DE JESUS ALCALA DE RODRIGUEZ, ambos plenamente identificados, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unió celebrado en fecha QUINCE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DOS ( 15 de Abril del 2002), por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Guanipa del Estado Anzoátegui.-

Se homologa lo convenido por los cónyuges en la solicitud presentada en fecha 06/07/2010, en la misma forma, términos y condiciones en que fue suscrita por ellos y así se decide.
Publíquese, Regístrese Y Déjese copia certificada.

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado de Municipio Simón de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los Cinco días del mes de Diciembre del año dos mil Once.- Años 201° de de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-


LA SECRETARIA

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.

En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al asunto N° BP12-S-2010-001808.-

LA SECRETARIA

Abg. FLOR YESENIA CUESTA