REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, cinco de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-003167
ASUNTO: BP12-S-2010-003167


PARTE SOLICITANTE: TERESA DE JESUS ASCANIO DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.479.393.-


MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO


MATERIA: CIVIL-BIENES


I
Vista la solicitud de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana TERESA DE JESUS ASCANIO DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.479.393, domiciliada en el Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada en ejercicio DENNYS SILVERA MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.730, contenida en escrito mediante el cual alega que,”… en una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), que mide QUINCE METROS (15 Mts) de frente por DIECINUEVE METROS (19 Mts) de fondo, ubicada en la Calle Orquídea N° 151-A, Sector Los Rosales II, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con Calle Orquídea, que es su frente; SUR: Con casa que es o fue de la ciudadana Betsib Salazar; ESTE: Con casa que es o fue de Omarlis Martínez; y OESTE: Con Calle Margarita, construyo una bienhechurías, consistentes en una casa con un área de construcción de DIEZ METROS CON TREINTA CENTIMETROS (10,30 Mts) de ancho por NUEVE METROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (9,75 Mts) de largo, construidas de paredes de bloques y cemento, pisos de cerámicas, techo de zinc y techo raso, constante de Tres (3) Habitaciones, Una (1) Sala de estar, Una (1) Cocina, Un (1) Baño, Un (1) pasillo, Un (1) Porche Techado, Cuatro (4) Ventanas de Metal y Vidrio, Dos (2) Puertas de Metal, Dos (2) Puertas de Madera, con instalaciones de agua y electricidad, el consto de las referidas bienhechurías es la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) equivalente a (769, 23), sufragado con dinero de su propio peculio, pagando los materiales como la mano de obra requerida para dicha construcción.” Que a fin de obtener Título Suficiente de Propiedad y Posesión a su favor sobre las bienhechurias Construidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se declare Título Supletorio suficiente de propiedad y Posesión, a su favor sobre las mencionadas bienhechurias.-
II
Admitida la solicitud en referencia; en fecha 09 de Noviembre de 2011, el peticionario presentaron ante este Tribunal como testigos a los ciudadanos MAIRA JOSEFINA GOMEZ MARTINEZ y PEDRO CELESTINO CORALES PERALES venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V- 12.679.322 y V-10.062.537, quienes bajo juramento declararon acerca del interrogatorio a que se contrae la presente solicitud.-
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por la ciudadana TERESA DE JESUS ASCANIO DE MARTINEZ, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, con vista a la comunicación emanada de la Dirección de Catastro del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, y las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor a la ciudadana TERESA DE JESUS ASCANIO DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.479.393, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal .-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-