REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, cinco de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-000385
ASUNTO: BP12-S-2011-000385


PARTE SOLICITANTE: DONNA JOSEFINA GOMEZ DE MUNDARAIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.301.909.-


MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO


MATERIA: CIVIL-BIENES


I
Vista la solicitud de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana DONNA JOSEFINA GOMEZ DE MUNDARAIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.301.909, domiciliada en esta ciudad de El Tigre, del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada en ejercicio CARMEN LOZADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.984, contenida en escrito mediante el cual alega que,”…en una Parcela de Terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, ubicada en la Vía que conduce al Sector la Aventazón, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, con una Superficie de CUATRO HECTAREAS CON TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (4Ha 300 Mts), midiendo un total de construcción de CIENTO DIEZ METROS CUADRADOS APROXIMADAMENTE (110 Mts2), construyo con dinero de su propio peculio, una bienhechurías sobre un predio identificado con el nombre de SANTA MONICA, con las siguientes características: Una (1) casa la cual consta de: Una (1) sala, Un (1) Baño, Dos (2) Habitaciones, Una (1) Cocina; Techo de Zinc, Piso de Cemento, Un (1) Corredor por ambos lados de la casa, sus respectivas instalaciones eléctricas, instalaciones para aguas negras y blancas, paredes de bloques de cemento, ventanas y puertas de hierro, pozo séptico, un tanque de bloque de cemento para agua potable de 4.500 Litros, se encuentra totalmente cercada con estantillos de hierro, palos de alcornoque, cinco pelos de alambres de púa y un portón de hierro, de las cuales Dos (2) para siembra por estación de granos y semillas, las otras están cultivadas de árboles frutales, tales como mango, naranjas, coco, merey, tamarindo, níspero, y aguacate; árboles forestales como apamate, cedro, samán caoba, chaparro, cania y jobilla; comprendida dicho predio dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Área Protectora; de la Línea Edelca; SUR: Mini Finca “Los José”; ESTE: Carretera El Tigre-La Aventazón; OESTE: Terrenos ocupados por Luis Rincones.- El precio de construcción de las antes señaladas bienhechurías es la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES ( Bs.150.000,00), equivalente a MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES CON SESENTA Y OCHO UNIDADES TRIBUTARIAS (1973,68 U.T)”.- Que a fin de obtener Título Suficiente de Propiedad y Posesión a su favor sobre las bienhechurias Construidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se declare Título Supletorio suficiente de propiedad y Posesión, a su favor sobre las mencionadas bienhechurias.-
II
Admitida la solicitud en referencia; en fecha 21 de Noviembre de 2011, el peticionario presentaron ante este Tribunal como testigos a los ciudadanos CRISTINA DEL ROSARIO BAZARARTE BOADA Y TEODULO RAMON GONZALEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad números: 14.779.502 y V-8.494.394, quienes bajo juramento declararon acerca del interrogatorio a que se contrae la presente solicitud.-
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por la ciudadana DONNA JOSEFINA GOMEZ DE MUNDARAIN, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, con vista a la comunicación emanada de la Dirección de Catastro del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, y las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de la ciudadana DONNA JOSEFINA GOMEZ DE MUNDARAIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.301.909, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal .-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-