REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.

El Tigre, 05 de Diciembre de Dos mil Once
201º y 152º


ASUNTO: BP12-S-2011-000587


Vista la solicitud presentada por el ciudadano VICTOR LORENZO WILLS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.509.480, domiciliado en el Quinta Carrera Sur Bis, entre Calle 13 y 14, Pueblo Nuevo Sur, Sector Pueblo Nuevo Sur de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida por el Abogado DARWIN AVAREZ QUIJADA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 91.113, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicada en la Quinta Carrera Sur Bis, entre Calle 13 y 14, Pueblo Nuevo Sur, Sector Pueblo Nuevo Sur de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad municipal, cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Quinta Carrera Bis Sur midiendo Veinte Metros (20,00Mts); SUR: Con casa que es o fue la familia Parra Corbo, midiendo Diecisiete metros con Veinte Centímetros (17,00Mts); ESTE: Con casa que es o fue de la Familia Astudillo midiendo Veintisiete metros con Cincuenta Centímetros (27,50 Mts); OESTE: Con casa que es fue de la Familia Velásquez, midiendo Veintisiete Metros con Cincuenta Centímetros (27,50 mts). Dichas bienhechurias consta de las siguientes características: Tres (03) Habitaciones, Techo de Zinc, Piso de Cerámica, Un (01) Baño con todos sus enseres y Sala – Comedor, totalmente frisada. El valor invertido es la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES FUERTES (28.000,00 Bs.F.), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos VILMA DE JESUS GAMEZ LARA Y ELIGIO JOSE VILLALBA PRADO, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V- 8.965.533 y V- 13.029.752, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener a prueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana VICTOR LORENZO WILLS, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA.

ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ

Se devuelven constante de Catorce (14) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-
LA SECRETARIA.

ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.