REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, cinco de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-001639
ASUNTO: BP12-S-2011-001639

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE MANUEL SISO MARTINEZ, mayor de edad, venezolano Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.017.283, domiciliado en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida por el abogado CAROLINA COROMOTO SANTOS PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.545, donde manifiesta se les conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a sus solas expensa con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector La Esperanza cuarta calle Sur sector 18 manzana 31, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal, que mide TRESCIENTOS SESENTA METROS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (360,84Mts) con un área de construcción de SESENTA Y SIETE METROS CON CERO OCHO CENTIMETROS (77.08Mts),.-Cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con casa que es o fue del señor Orlando Marcano, midiendo treinta y siete metros con veinte centímetros (37.20Mts), SUR: Con casa que es o fue de la familia Siso, midiendo Treinta y siete metros con veinte centímetros (37.20Mts), ESTE: Con casa que es o fue del señor Ramón Siso, midiendo diez metros con Veinte centímetros (10,20Mts), OESTE: Con la Cuarta Carrera Sur, que es su frente, midiendo nueve metros con cuarenta centímetros (9,40Mts).-Dichas bienhechurias están estructuradas de la siguiente manera: Una casa construida con paredes de bloques de concreto, frisadas, techo de acerolit y platabanda, piso de cemento pulido, dos (2) puertas de hierro entamborada, Dos (2) puertas de madera, Dos ventanas de hierro y aluminio con sus protectores, Una (1) escalera de cemento, por la parte externa, Un portón, Una (1) puerta y Dos (2) ventanas de hierro con sus respectivos protectores.-distribuida por Dos (2) habitaciones, Dos (2) Baños Una (1) sala comedor, Una (1) cocina, Un (1) patio.- En dicha construcción he invertido la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES, (BSF.50.000,00).-Y teniéndose presente las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: LUIS CANTALICIO QUIROZ BRAVO Y CARLOS ASDRUBAL GOMEZ RINCONES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números: V-8.464.384, 18.205.964, respectivamente, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceras personas declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD al ciudadano: JOSE MANUEL SISO MARTINEZ, ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en la presente solicitud, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ


LA SECRETARIA,

ABG, FLOR YESENIA CUESTA G,