REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE.

El Tigre, 05 de Diciembre de 2.011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-001657
ASUNTO: BP12-S-2011-001657


PARTE SOLICITANTE: CIUDADANOS: GUSTAVO MARINO GOMEZ REYES y ELIZABETH DEL VALLE FAJARDO MUÑOZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.217.827 y V-13.029.696, de este domiciliados en la Calle Doce (12) Sur, de la Urbanización Francisco de Miranda del Sector Pueblo Nuevo Sur en esta ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
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ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE SOLICITANTE YADELSY HERNANDEZ MARIN, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.790.-


MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO



MATERIA: CIVIL-BIENES



Consta en estas actuaciones que con ocasión de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud, a fin de pronunciarse este Juzgado sobre su contenido lo hace de la manera siguiente:
I
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos GUSTAVO MARINO GOMEZ REYES y ELIZABETH DEL VALLE FAJARDO MUÑOZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.217.827 y V-13.029.696, de este domiciliados en la Calle Doce (12) Sur, de la Urbanización Francisco de Miranda del Sector Pueblo Nuevo Sur de esta ciudad del El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la abogada en ejercicio YADELSY HERNANDEZ MARIN, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.790, donde los peticionarios se le conceda TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías que fomento a expensas propias con dinero de su propiedad, en un terreno ubicado en la en la Calle Doce (12) Sur, de la Urbanización Francisco de Miranda del Sector Pueblo Nuevo Sur de esta ciudad del El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, de alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa que es o fue de Zoraida Sánchez; SUR: Casa que es o fue de Leonardo Lumia; ESTE: Casa que es o fue de Elba Hernández; OESTE: Casa que es o fue de Jesús Rafael Fajardo.- Dichas bienhechurías se encuentran conformadas por una vivienda unifamiliar y tiene una distribución: Cuatro (4) Habitaciones, Tres (3) Baños de cerámica y todos los accesorios, Una (1) Sala- Comedor, Una (1) Cocina, Un (1) Lavandero, Un (1) Porche, Seis (6) Ventanas de Aluminio Corredizas, Dos (2) Puerta de Hierro y Cuatro (4) Puerta de Madera todo esta construidos de estructura de Paredes Bloques de Ladrillo Rojo Frisada, Piso de cemento Pulido, Techo de Acerolit y Techo Raso, cercada totalmente con Paredes de Bloques y el frente con Rejas y tiene una superficie total de CATORCE METROS CUADRADOS DE FRENTE POR TREINTA Y DOS METROS DE LARGO (14x32 MTS).- El valor invertido es la cantidad SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,oo) de equivalentes a NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS CON OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS UNIDADES TRIBUTARIAS (942,842 U.T), Que a fin de obtener título suficiente de Propiedad a su favor sobre las referidas bienhechurías, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se declare Título Supletorio suficiente de propiedad, a su favor sobre las mencionadas bienhechurías.
II
Admitida la solicitud de Titulo Supletorio en fecha 10 de Noviembre de 2011, presentados por los ciudadanos GUSTAVO MARINO GOMEZ REYES y ELIZABETH DEL VALLE FAJARDO MUÑOZ.- En fecha 29 de Noviembre de 2011, presentaron ante este Tribunal como testigos a por los ciudadanos AUGUSTA DEL VALLE PEÑA DE GRANADINO Y SISO MARTINEZ JOSE MANUEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-2.800.793 y V-12.017.283, que no les comprende las generales de ley con el solicitante; conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo a por los ciudadanos GUSTAVO MARINO GOMEZ REYES y ELIZABETH DEL VALLE FAJARDO MUÑOZ. Que saben y les consta que la casa en referencia la ha construido con dinero de su propio peculio, pagando ella los materiales y la obra de mano invertidos en ella; que les consta que la casa en referencia se encuentra en los linderos antes mencionados.

Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por los ciudadanos GUSTAVO MARINO GOMEZ REYES y ELIZABETH DEL VALLE FAJARDO MUÑOZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.217.827 y V-13.029.696, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, junto con el Informe Técnico adjunto a la misma, y las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana por los ciudadanos GUSTAVO MARINO GOMEZ REYES y ELIZABETH DEL VALLE FAJARDO MUÑOZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.217.827 y V-13.029.696 sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal.-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ LA SECRETARIA TITULAR

ABG. FLOR YESENIA CUESTA