REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
PODER JUDICIAL
El Tigre, cinco de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-001663
ASUNTO: BP12-S-2011-001663
PARTE SOLICITANTE: CARLOS ALBERTO FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.657.827.-
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
MATERIA: CIVIL-BIENES
I
Vista la solicitud de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, formulada por el ciudadano CARLOS ALBERTO FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.657.827, domiciliado en la ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, contenida en escrito mediante el cual alega que,”… en una parcela de terreno propiedad Municipal, ubicada en la Cuarta Calle Sur, N° 176, Sector La Esperanza , de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son: NORTE: Casa que es o fue de María Zapata, midiendo Noventa y Cuatro Metros con Seis Centímetros (94,06 Mts); SUR: Casa que es o fu de María Alcalá, midiendo Noventa y Ocho Metros con Veintidós Centímetros (98,22 Mts); ESTE: Con casa que es o fue de María Espinoza, midiendo Treinta y Dos Metros con Cuarenta y Un centímetros (32,41 Mts); y OESTE: Con Cuarta Calle Sur, midiendo Veinticuatro Metros con Cuarenta y Ocho Centímetros (24,48 Mts), dicha parcela tiene una Superficie de terreno de TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (3.556,58 Mts2).- Fomento a sus solas y únicas expensas unas bienhechurias Construidas de Paredes de bloques de cemento, techo de acerolit; instalación de aguas blancas, electricidad interna e externa, cercado en su perímetro con paredón de Once (11) hileras, consistentes de Una (1) habitación con su respectivo baño; Un (1) Garaje, en la construcción de dichas bienhechurias invirtió la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00), equivalentes a UN MIL QUINIENTAS SETENTA Y OCHO UNIDADES TRIBUTARIAS (1568, U.T),”. Que a fin de obtener Título Suficiente de Propiedad y Posesión a su favor sobre las bienhechurias Construidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se declare Título Supletorio suficiente de propiedad y Posesión, a su favor sobre las mencionadas bienhechurias.-
II
Admitida la solicitud en referencia, en fecha 24 de Noviembre de 2011, el peticionario presentó ante este Tribunal como testigos a los ciudadanos ANGEL LUIS MONTILLA LEAL y WILLIAMS RAFAEL YAGUARAN MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V- 13.498.231 y V-12.017.579, quienes bajo juramento declararon acerca del interrogatorio a que se contrae la presente solicitud.- Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por el ciudadano CARLOS ALBERTO FIGUERA, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, con vista a la comunicación emanada de la Dirección de Catastro del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, y las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor al ciudadano CARLOS ALBERTO FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.657.827, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal .-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-