REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.

El Tigre, 05 de Diciembre de Dos mil Once
200º y 151º


ASUNTO: BP12-S-2011-001692


Vista la solicitud presentada por el ciudadano CARMEN ALMELINDA DE GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.990.265, domiciliada Calle Seis (06) cruce con Calle Uno (01), Sector San Miguel I de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por la Abogado REINALDO QUIJADA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 139.120, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, el cual mide Doscientos Cincuenta y Cuatro Metros Cuadrados con Quince Centímetros (254.15mts2), con un área de construcción constante de ciento setenta y un metros con cuarenta y siete centímetros (171,47Mts) ubicada en la Calle Seis (06) cruce con Calle Uno (01), Sector San Miguel I de esta ciudad de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con propiedad que es o fue de Sonia Hernández, midiendo Once Metros con Noventa Centímetros (11.90 mts2); SUR: Con Calle Seis, midiendo Doce Metros con Veinticinco Centímetros (12.25mts2); ESTE: Con Terreno ocupado, midiendo Veinte metros con Noventa Centímetros (20.90mts2) y; OESTE: Con Avenida Uno (01), midiendo Veintiún Metros con Veinte Centímetros (21.20mts2). Dichas bienhechurias consta de las siguientes características: Una Vivienda Unifamiliar, tipo casa, consistente de bases de concreto y cabillas, paredes de bloques, techo de zin, y a su vez esta subdividida de la siguiente manera: Una (01) Sala-Comedor, Una (01) Cocina, Tres (03) habitaciones, Un (01) Baño, piso de cemento. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (10.000,00 Bs.F.), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanas BRENDA CAROLINA GUILLEN ALVARADO y PEDRO JOSE TIAPA, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V- 10.937.968 y V- 10.064.317, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana CARMEN ALMELINDA DIAZ DE GUZMAN, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA.

ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ

Se devuelven constante de Diez (10) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-
LA SECRETARIA.

ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.