REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, cinco de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-001715
ASUNTO: BP12-S-2011-001715
PARTE SOLICITANTE: ROSSANA DEL VALLE VILLASANA POSTERARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.658.458.-
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
MATERIA: CIVIL-BIENES
I
Vista la solicitud de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana ROSSANA DEL VALLE VILLASANA POSTERARO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.658.458, domiciliada en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JORGE LUIS LEAL PERDOMO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.996, contenida en escrito mediante el cual alega que,”… en una parcela de terreno propiedad Municipal, ubicada en la Calle Nueva Esparta casa N° 73, Sector Pueblo Ajuro, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, con un área de terreno de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA (452,40 Mts2), en una superficie de construcción de CIENTO DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS (102,85 Mts2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con casa que es o fue de la señora Benigna Martínez, midiendo Treinta y Nueve Metros (39 Mts); SUR: Con casa que es o fue del señor Robert Tineo, midiendo Treinta y Nueve Metros (39 Mts); ESTE: Con Calle Nueva Esparta, que es su frente, midiendo Once Metros con Sesenta Centímetros (11,60 Mts); y OESTE: Con Casa que es o fue del señor Luis Mota, midiendo Once Metros con Sesenta Centímetros (11,60 Mts), construyo unas bienhechurías, a sus solas y únicas expensas, con dinero con dinero de su propio peculio, construidas de paredes de bloques y cemento sin frizar y columnas de concreto armado, invirtiendo la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 49.400,00) lo que equivale a SEISCIENTOS CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS ( 650 UT), todo lo cual fue pagado en materiales de construcción y pago de mano de obra.-” Que a fin de obtener Título Suficiente de Propiedad y Posesión a su favor sobre las bienhechurias Construidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se declare Título Supletorio suficiente de propiedad y Posesión, a su favor sobre las mencionadas bienhechurias.-
II
Admitida la solicitud en referencia; en fecha 21 de Noviembre de 2011, la peticionaria presento ante este Tribunal como testigos a los ciudadanos PETRA ESPERANZA ROMERO y ALEXIS JOSE CUBERO TINEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-4.515.553 y V-4.510.849, quienes bajo juramento declararon acerca del interrogatorio a que se contrae la presente solicitud.-
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por la ciudadana ROSSANA DEL VALLE VILLASANA POSTERARO, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, con vista a la comunicación emanada de la Dirección de Catastro del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, y las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor a la ciudadana ROSSANA DEL VALLE VILLASANA POSTERARO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.658.458, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal .-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-