REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, cinco de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-001744
ASUNTO: BP12-S-2011-001744



PARTE SOLICITANTE: LALLTA PERSAUD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.759.224.-


MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO



MATERIA: CIVIL-BIENES


I
Vista la solicitud de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, formulada por el ciudadano LALLTA PERSAUD, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.759.224, domiciliado en la ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, contenida en escrito mediante el cual alega que,”… en una parcela de terreno propiedad Municipal, ubicada en la Calle Morichal con Calle la Victoria, Sector Diecisiete de Diciembre Uno, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, la cual mide aproximadamente SEISCIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (614,80 Mts2), con un área de construcción de CIENTO OCHENTA Y CUATRO METROS CON SESENTA Y SIETE CENTIMETROS (184,77 Mts2), cuyos linderos y medidas son: NORTE: Con Calle Morichal, midiendo Veintidós Metros con Once Centímetros (22,11 Mts); SUR: Con propiedad que es o fue de Carlos Caraballo, midiendo Veintiún Metros con Cincuenta y Dos Centímetros (21,52 Mts); ESTE: Con Calle La Victoria, midiendo Veintisiete Metros con Sesenta y Seis Centímetros (27,66 Mts); y OESTE: Con propiedad que es o fue de José Camacho, midiendo Veintiocho Metros con Sesenta y Dos Centímetros (28,62 Mts), dichas bienhechurias las construyo a sus solas y únicas expensas , con dinero de su propio peculio, pagando los materiales y la obra de mano invertida, tratándose de una casa consistente de bases de concreto y cabilla, paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento, instalación de aguas servidas empotradas, ocho (83) habitaciones, ocho (08) Baños.- El costo de dicha casa es la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), equivalentes a MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES CON SESENTA Y OCHO UNIDADES TRIBUTARIAS (1973,68 U.T)”.- Que a fin de obtener Título Suficiente de Propiedad y Posesión a su favor sobre las bienhechurias Construidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se declare Título Supletorio suficiente de propiedad y Posesión, a su favor sobre las mencionadas bienhechurias.-
II
Admitida la solicitud en referencia, en fecha 28 de Noviembre de 2011, el peticionario presentó ante este Tribunal como testigos a los ciudadanos MIGUEL JOSE GALANTON GARCIA y FERNANDO ANTONIO RAMOS RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V- 8.464.864 y V-2.743.312, quienes bajo juramento declararon acerca del interrogatorio a que se contrae la presente solicitud.- Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por el ciudadano LALLTA PERSAUD, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, con vista a la comunicación emanada de la Dirección de Catastro del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, y las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor del ciudadano LALLTA PERSAUD, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.759.224, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal .-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-