REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, 05 de Diciembre de Dos mil Once
201º y 152º
ASUNTO: BP12-S-2011-001789
Vista la solicitud presentada por el ciudadano DIANA CAROLINA HERNANDEZ CEDEÑO , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.678.953, domiciliado en la Calle Ocho (08), casa S/N, Sector Ciudad Jardín II de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida por el Abogado JOSE GREGORIO ARTHUR, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 49.946, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicada en la Calle Ocho (08), casa S/N, Sector Ciudad Jardín II de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad municipal, cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con Calle N° 07, midiendo Quince Metros con Veinte centímetros (15,20Mts); SUR: Con Calle N° 08, que es su frente, midiendo Dieciséis metros con Noventa Centímetros (16,90Mts); ESTE: Con Transversal N° 03, midiendo Cuarenta Metros (40,00 Mts); OESTE: Con casa que es fue de la Señora Laura Malaver, midiendo Cuarenta Metros (40,00Mts), para una superficie total aproximada de Seiscientos Cincuenta Metros Cuadrados (650Mts2). Dichas bienhechurias consta de las siguientes características: Una (01) Casa de Habitación con un área de construcción de aproximadamente Setenta y Ocho Metros Cuadrados (78.00Mts2); construida con Columnas, Vigas de Riostra, Vigas de corona de concreto armado y cerchas; paredes de bloques de cemento frisadas, techo de acerolit con tubulares de hierro de 3” X1; piso de concreto; ventanas panorámicas con sus respectivos protectores de hierro, una (01) puerta principal de hierro con vidrio que da acceso al interior de la casa; constante de los siguientes ambientes: Dos (02) Habitaciones, Un (01) Comedor, Una (01) Cocina, Dos (02) Baños con todos sus accesorios; pared hasta la altura de 1.60 Mts. WC, lavamanos y ducha, todas las dependencias de la casa poseen puertas entamboradas de madera; Un (01) Lavandero con sus respectiva batea con techo de acerolit y estructura de tubulares de 3” X 1” de hierro con piso recubierto y Un (01) Garaje sin techar. El valor invertido es la cantidad de CUARENTA y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (45.000,00 Bs.F.), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos PEDRO JOSE VIVAS y ALBERTO RAFAEL GUARIQUE MEDINA, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V- 12.875.804 y V- 12.547.438, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener a prueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana DIANA CAROLINA HERNANDEZ CEDEÑO, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA.
ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ
Se devuelven constante de Once (11) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-
LA SECRETARIA.
ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.