REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, 06 de Diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-001080
ASUNTO: BP12-S-2011-001080



Vista la solicitud presentada por la ciudadana JACQUELINE DEL VALLE ACOSTA venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-11.633.901, domiciliada en esta ciudad del tigre del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida por la abogada ROSEUDYS SANCHEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 106.306, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que se encuentran en un terreno de propiedad municipal, ubicado en el Barrio Simon Bolívar, casa Nº 03, El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con la calle Guarico que es su frente. SUR: Con la iglesia aposento alto, teniendo dicho terreno una superficie total de Doce (12) metros de frente por veintidós (22) metros de fondo. ESTE: Inmueble que es o fue de la familia García. OESTE: Casa de la ciudadana Rosangela Hidalgo. Cuyas bienhechurias consistente de una casa, dos (02) habitaciones, de bloques de cemento, un (01) baño, un (01) porche, una (01) cocina, piso de cemento, cerca perimetral de alambre de púa, luz eléctrica, aguas blancas y negras, piscina. El valor invertido es la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (65.000,00 Bs.F),equivalentes a ochocientos cincuenta y cinco con veintiséis unidades tributarias (855,26.U.T) cuyas declaraciones de los testigos hábiles, Los ciudadanos YULI MARIA CHILE BARRIOS y HECTOR JOSE BRICEÑO GARCIA, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-10.664.141 y V-12.399.982, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de, Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana JACQUELINE DEL VALLE ACOSTA, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-

LA SECRETARIA.

ABG. FLOR YESENIA CUESTA G,

Se devuelven constante de nueve (09) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-



AMS/oam