REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, seis de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-001404
ASUNTO: BP12-S-2011-001404
PARTE SOLICITANTE DANIEL ENRIQUE OLIVARES KOCH y DAVID FRANCISCO OLIVARES KOCH, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-5.999.245 y V-5.994.920.-
ABOGADO ASISTENTE YAMILET GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37.515.-
MOTIVO: SOLICITUD DECLARACION UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA: CIVIL- FAMILIA.
Mediante escrito de fecha 29 de Septiembre de 2011, los ciudadanos: DANIEL ENRIQUE OLIVARES KOCH y DAVID FRANCISCO OLIVARES KOCH, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-5.999.245 y V-5.999.920 respectivamente, debidamente asistido por la Abg. YAMILET GUTIERREZ MAURERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.515, alegan que en fecha 01 de Septiembre de 2011, falleció en la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, quien en vida se llamara DAVID FRANCISCO OLIVARES GARCIA, motivo por el cual piden a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentaran, lo declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus DAVID FRANCISCO OLIVARES GARCIA.-
II
Al escrito en referencia los ciudadanos DANIEL ENRIQUE OLIVARES KOCH y DAVID FRANCISCO OLIVARES KOCH, acompañaron las siguientes documentales: 1.) Copia certificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamara: DAVID FRANCISCO OLIVARES GARCIA, asentándose en el acta que falleció en fecha 01 de Septiembre de 2011, en la Avenida Táchira, casa 04, Sector Pueblo Nuevo Norte de El Tigre, del Estado Anzoátegui, a la edad de 85 años, que era Venezolano, Agricultor, titular de la Cédula de Identidad número V-33.916, Natural de Ureña, Estado Táchira, hijo de Ana Teresa García de Olivares y Daniel Olivares (fallecidos), estaba casado con ROSA MARIA KOCH DE OLIVARES (difunta), deja Dos (2) hijos de nombres DANIEL ENRIQUE OLIVARES KOCH y DAVID FRANCISCO OLIVARES KOCH.- 2.) Copias certificadas de las Actas de nacimiento de los ciudadanos DANIEL ENRIQUE OLIVARES KOCH y DAVID FRANCISCO OLIVARES KOCH.- 3.) Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana ROSA MARIA KOCH DE OLIVARES.- 4.) Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad.-
En fecha 06 de Octubre de 2011, este tribunal mediante auto, admitió la anterior solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos, acordándose librar Edicto, emplazando a todas aquellas personas que puedan tener interés directo o manifiesto sobre dicha solicitud.-
En fecha 31 de Octubre del 2011, la Abg. YAMILET GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37.515, consigno el Edicto Publicado en el Diario Mundo Oriental.-
En fecha 02 de Noviembre del 2011, la Secretaria del Despacho dejo constancia que se fijo en la cartelera del Tribunal el Edicto, de conformidad con el Artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 24 de Noviembre del 2011, la Secretaria del Despacho dejo constancia que no compareció persona alguna que pudiera ver afectados sus derechos.-
En fecha 29 de Noviembre de 2011, rindieron declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos OLY DEL VALLE RAMOS FERRER y JOSE LUIS SERRITIELO VALENTINI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.511.216 y V-5.998.631 respectivamente, quienes bajo juramento declararon acerca del interrogatorio a que se contrae la presente solicitud.-
III
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañados a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos OLY DEL VALLE RAMOS FERRER y JOSE LUIS SERRITIELO VALENTINI, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos DANIEL ENRIQUE OLIVARES KOCH y DAVID FRANCISCO OLIVARES KOCH, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-5.999.245 y V-5.999.920 respectivamente, la condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus DAVID FRANCISCO OLIVARES GARCIA, quien era venezolano, Agricultor, titular de la Cédula de Identidad número V-33.916, Natural de Ureña, Estado Táchira, de 85 años de edad, quien falleció en fecha 01 de Septiembre de 2011, en la Avenida Táchira, Casa N° 04, Sector Pueblo Nuevo Norte, de El Tigre, Estado Anzoátegui, a consecuencia SHOCK SEPTICO, SEPSIS DE PARTES BLANDAS, HEMATOMAS GIGANTE BRAZO DERECHO, CANCER DE PANCREAS METASTASICO; conforme consta de documentación inserta en autos; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.-
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009. -
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-.
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-