REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, seis de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-001430
ASUNTO: BP12-S-2011-001430
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARIA DEL VALLE MONTAÑO CARETT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-5.335.426, domiciliada en la Ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodriguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado Alfredo Ostos, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.270, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de terreno propiedad municipal, el cual mide quinientos veintisiete metros cuadrados con veinticuatro centímetros (527,24 Mts²) ubicada en la Quinta Carrera Norte, Sector Pueblo Nuevo Norte, N° 197 de la Ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodriguez del Estado Anzoátegui, con los siguientes linderos; NORTE: Quinta Carrera Norte, que es su frente midiendo diecinueve metros con noventa centímetros (19,90 Mts); SUR: con casa que es o fue de Ana Valera, midiendo diecinueve metros con treinta centímetros (19,30 Mts); ESTE: Con casa que es o fue de Manuel Rojas, midiendo veintiséis metros con noventa centímetros (26,90 Mts); y OESTE: con casa que es o fue de Guillermo Muñoz, midiendo veintiséis metros con noventa centímetros (26,90 Mts). Las mencionadas bienhechurias se encuentran conformadas por una casa consistente de paredes de bloques de cemento, debidamente frisadas, piso de cemento pulido, cometidas eléctricas, aguas blancas y servidas empotradas, techo de zinc y estructuras de madera, ventanas de madera unas y otras en aluminio y vidrios tipo macuto con protectores de cabillas de hierro, puerta de metal con marcos de hierro, estando distribuida de la siguiente manera: cinco (05) habitaciones, una (01) sala, un (01) comedor, un (01) pasillo central, un (01) corredor externo, un (01) baño externo con sanitarios, un (01) porche construido en techo de acerolit y enrejados de tubulares de metal, cercado el fondo totalmente con paredones de bloques de cemento y su frente con un portón de metal.- El valor invertido es la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) y teniéndose presente las declaraciones de los testigos: Matheus Bravo Tibisay del Carmen y Marín Sosa Yanet Josefina, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-8.457.843 y V-5.472.445, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana: MARIA DEL VALLE MONTAÑO CARETT, plenamente identificado, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada. Cúmplase
LA JUEZ,
ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ
Suplente Especial
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.
Se devuelve constante de nueve (09) folios útiles a la parte interesada. Conste
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.