REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, seis de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-001556
ASUNTO: BP12-S-2011-001556
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: RUBEN DARIO MENDOZA PERNALETE, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº. V-12.704.209, domiciliado en la Casa N° Tres (03), de la Carrera Doce (12) Sur, entre Calles dieciséis (16) y Diecisiete (17) Sur de la Ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodriguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado Francisco Mago, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.820, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de terreno propiedad municipal, el cual mide cuatrocientos metros cuadrados (400 Mts²), con un area de construcción constante de ciento cuatro metros cuadrados (104 Mts²) ubicada en la Carrera Doce (12) Sur, casa N° Tres (03), entre Calles Dieciséis (16) y 17 Sur de la Ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodriguez del Estado Anzoátegui, con los siguientes linderos: NORTE: que es su frente, con la Carrera Doce (12) Sur, midiendo veinte metros (20,00 Mts); SUR: con casa que es o fue de la ciudadana: Cecilia Centeno de Giraldot, midiendo veinte metros (20,00 Mts); ESTE: Con casa que es o fue de Juvenal Romero, midiendo veinte metros (20,00 Mts); y OESTE: con terreno municipal, midiendo veinte metros (20,00 Mts). Las mencionadas bienhechurias se encuentran conformadas por una casa de paredes de bloques de cemento frisadas y empastadas, piso de cerámica, techo de platabanda y machambrado, puertas de hierro y vidrio, ventanas de aluminio y vidrio corredizas con marcos protectores de hierro, instalaciones eléctricas, instalaciones para aguas blancas y aguas negras, constante de dos (02) habitaciones, una (01) sala comedor, una (01) cocina, un (01) baño, un (01) garaje con techo de acerolit.- El valor invertido es la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00) y teniéndose presente las declaraciones de los testigos: Tomas Humberto Verde Quiñones y Ernesto Jesús Castellanos Marcano, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-3.731.784 y V-17.747.278, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce el ciudadano: RUBEN DARIO MENDOZA PERNALETE, plenamente identificado, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ
Suplente Especial
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.
Se devuelve constante de nueve (09) folios útiles a la parte interesada. Conste
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.