REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, 06 de Diciembre de Dos mil Once
200º y 151º
ASUNTO: BP12-S-2011-001561
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ALIXON MARIA CABEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.970.929, domiciliada Calle Seis (06) cruce con Calle Uno (01), Sector San Miguel I de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por la Abogado ABUNDIA SOTO SEGOVIA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 137.903, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, el cual mide Cuarenta y Dos Metros Cuadrados con Cincuenta Centimetros (42.50mts2), ubicada en la Segunda Calle Norte, casa S/N, , Sector Pueblo Nuevo Norte de esta ciudad de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con propiedad que es o fue de la Familia Oliveros, midiendo Ocho Metros con Cincuenta Centímetros (08.50 mts2); SUR: Con propiedad que es o fue de la Familia Cabeza, midiendo Ocho Metros con Cincuenta Centímetros (08.50mts2); ESTE: Con propiedad que es o fue la Familia Cabeza, midiendo Cinco metros (05.00mts2) y; OESTE: Con Segunda Calle Norte, midiendo Cinco Metros (05.00mts2). Dichas bienhechurias consta de las siguientes características: Una Vivienda Unifamiliar, tipo casa, consistente de bases de concreto y cabillas, paredes de bloques, techo de platabanda, y a su vez esta subdividida de la siguiente manera: Dos (02) habitaciones, Una (01) Cocina, Una (01) Sala – Comedor, Un (01) Baño, piso de cerámica. El valor invertido es la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (100.000,00 Bs.F.), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanas VIVIANO ANTONIO GUTIERREZ PULIDO y CARLOS EDUARDO MEDINA MARCANO, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V- 21.515.582 y V- 8.533.663, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana ALIXON MARIA CABEZA, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA.
ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ
Se devuelven constante de Nueve (09) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-
LA SECRETARIA.
ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.
AMS/mc