REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, seis de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-001632
ASUNTO: BP12-S-2011-001632
Vista la solicitud presentada por la ciudadana SASHA GRYMAR RAMIREZ, mayor de edad, venezolana Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.249.585,y domiciliada en la calle José Félix Rivas, con calle 23 de enero casa N° 46,Urbanización José Félix Rivas sector Simón Bolívar 2, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida por el abogado JOSE MIGUEL ALCALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.544, donde manifiesta se les conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a sus solas expensa con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector Simón Bolívar 2 de la Urbanización José Félix Rivas, calle José Félix Rivas N° 46,de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal, que mide CIENTO VEINTIUN METROS CON CUATRO CENTIMETROS (121.04Mts).-Cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con parcela 47 midiendo Veintidós con sesenta y tres centímetros (22,63Mts), metros (10,00Mts), SUR: Con parcela 45 midiendo Setenta y tres metros con setenta centímetros (73.70Mts), ESTE: Con calle Libertad midiendo Trece metros (13,00Mts), OESTE: Con calle José Félix Rivas, que es su frente, midiendo Doce metros con cero siete centímetros (12,07Mts).-Dichas bienhechurias están estructuradas de la siguiente manera: Una casa consistente de paredes de bloques frisada piso de cemento, techo de zinc, distribuida de la siguiente forma: Una (1) Habitación, Una (1) Sala comedor, Una (1) Cocina,-En dicha construcción he invertido la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES, (BSF20.000,00) equivalente a DOSCIENTOS SESENTA Y TRES CON QUINCE UNIDADES TRIBUTARIAS (263,15U.T).-Y teniéndose presente las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: ZENAIDA ANTONIA AGUINAGAL DE SANTANA, Y JOHNNY JOSE EVANS DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números:V-6.794.716, Y15.717.045,respectivamente, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceras personas declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a la ciudadana: SASHA GRYMAR RAMIREZ, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en la presente solicitud, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA,
ABG, FLOR YESENIA CUESTA G,