REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, seis de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-001664
ASUNTO: BP12-S-2011-001664

Vista la solicitud presentada por la ciudadana NORMA URBANA BAZAN CONTRERAS, mayor de edad, venezolana Titular de la Cédula de Identidad Nº 24.977.100,y domiciliada en la calle N° 06 S/N, Sector Los Chaguaramos, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida por el abogado PEDRO ROSAS MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.612, donde manifiesta se les conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a sus solas expensa con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector Los Chaguaramos calle N° 06 S/N, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal, que consta de ONCE METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (11,80Mts)de frente, por CATORCE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (14,50Mts) de largo).-Cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con casa de Claudia Morales, SUR: Con casa de Marlene Sifontes, ESTE: Con calle N° 06 OESTE: Con casa de Pedro Luis.-Dichas bienhechurias están estructuradas de la siguiente manera: Una casa consistente de bases de concreto y cabilla, paredes de bloques, techo de Zinc, piso de cemento, distribuida de la siguiente forma: Dos (2) Habitaciones, Un (1) Baño .-En dicha construcción he invertido la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES, (BSF30.000,00) equivalente a TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATROCON SETENTA Y CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS (394,74U.T).-Y teniéndose presente las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: JESUS ANTONIO ANUEL NAVAS, Y JESUS SALVADOR FERNANDEZ BARON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números: V-5.469.602,Y 17.263.164,respectivamente, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceras personas declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a la ciudadana: NORMA URBANA BAZAN CONTRERAS, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en la presente solicitud, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ

LA SECRETARIA,

ABG, FLOR YESENIA CUESTA G,