REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, 06 de Diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-001729
ASUNTO: BP12-S-2011-001729
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ENRIQUE SALVADOR ROJAS venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-10.941.190, domiciliado en la calle La Bomba, casa Nº11, sector Ezequiel Zamora de esta ciudad del tigre del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por la abogado LUZ MARINA CONTRERAS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 111.757, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que se encuentran en un terreno de propiedad municipal, ubicado en la calle La Bomba, casa Nº11, sector 12 de marzo, El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, construida sobre una superficie de terreno de cuatrocientos cuarenta y cinco metros con quince centímetros (445,15Mts), siendo un área de construcción de setenta y nueve metros con veinte centímetros (79,20Mts) aproximadamente, cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Vivienda que es de Zuly de Marrón, midiendo quince metros con treinta y cinco centímetros (15,35Mts). SUR: Calle la Bomba que es su frente, midiendo quince metros con treinta y cinco centímetros (15,35Mts). ESTE: Vivienda de cesar Franco, midiendo Veintinueve metros (29,00Mts). OESTE: Vivienda de Rosa Lima, midiendo veintinueve metros (29,00Mts).Cuyas bienhechurias consistente de una vivienda familiar, construida con bloque de cemento de quince, cercada por el sur con una altura de un metro y medio (01,1/2) aproximadamente, con techo de acerolit, piso liso y así mismo posee cinco (05) puertas de hierro, siete (07) ventanas de hierro, un (01) portón de hierro, una (01) reja de hierro, instalaciones de aguas blancas, electricidad interna y externa, la mencionada vivienda a su vez esta subdividida de las , siguientes maneras: tres (03) habitaciones, una (01) cocina, un (01) baño y un (01) garaje . El valor invertido es la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (180.000,00 Bs.F),equivalentes a dos mil trescientos sesenta y ocho con cuarenta y dos unidades tributarias (2.368,42.U.T) cuyas declaraciones de los testigos hábiles, Los ciudadanos DARMIS SUBELIS RENAULD CARVAJAL y YASMIRA DEL VALLE RODRÍGUEZ MAGO, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-8.295.724 y V-10.068.673, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano ENRIQUE SALVADOR ROJAS, ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA.
ABG. FLOR YESENIA CUESTA G,
Se devuelven constante de nueve (09) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-
AMS/oam