REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, 06 de Diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-001764
ASUNTO: BP12-S-2011-001764
Vista la solicitud presentada por el ciudadano LALLTA PERSAUD venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-21.759.224, domiciliado en la calle Colombia, Sector Diecisiete de Diciembre Uno (01) de esta ciudad del tigre del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por el abogado REINALDO QUIJADA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 139.120, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que se encuentran en un terreno de propiedad municipal, el cual mide dieciséis metros (16:00Mts) de frente por treinta y cuatro metros (34,00Mts)de largo, ubicado en la calle Colombia, Sector Diecisiete de Diciembre Uno (01), El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, construida sobre una superficie de terreno de cuatrocientos cuarenta y cinco metros con quince centímetros (445,15 Mts), cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con casa que es fue de Carmen Bello, midiendo treinta y cuatro metros (34,00Mts). SUR: Con Propiedad que es fue de Rafael Antonio Brito, midiendo treinta y cuatro metros (34,00Mts). ESTE: Con calle Colombia, midiendo Dieciséis metros (16,00Mts). OESTE: Con propiedad que es fue de Rosa González, midiendo Dieciséis metros (16,00Mts). Cuyas bienhechurias consistente de bases de concreto, cabilla, paredes de bloques, techo de zinc, una (01) habitación, piso de cemento e instalación de aguas servidas empotradas. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (30.000,00 Bs.F), equivalentes a trescientos noventa y cuatro con setenta y tres unidades tributarias (394,73.U.T) cuyas declaraciones de los testigos hábiles, Los ciudadanos FERNANDO ANTONIO RAMOS RUIZ y SAMUEL EMILIO GARCIA LOPEZ, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V- 2.743.312 y V-20.741.290, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano LALLTA PERSAUD, ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA.
ABG. FLOR YESENIA CUESTA G,
Se devuelven constante de nueve (09) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-
AMS/oam