REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, siete de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-001259
ASUNTO: BP12-S-2011-001259
SOLICITANTE (S): MAYIRA MARGARITA PETROCELLI DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.464.351, asistida por la abogada MENEIDA RODRÍGUEZ COA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.593.-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-.
Vista la solicitud presentada en fecha 20/09/2011 por la ciudadana: MAYIRA MARGARITA PETROCELLI DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.464.351, en su nombre y en representación de los ciudadanos: RAFAEL OMAR PETROCELLI JACQUART, IRASEMA PETROCELLI DE RODRIGUEZ (viuda), RAFAEL ANTONIO PETROCELLI TORREALBA, FRANFLIN ANTONIO PETROCELLI TORREALBA y YAMILEX DEL VALLE PETROCELLI DE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-780.587, V-5.993.870, V-6.098.263, V-8.967.885 y V-8.974.170, asistida por la abogada MINEIDA RODRIGUEZ COA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.593, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal El Tigre.-
En fecha 30 de Septiembre de 2011, se admitió la solicitud, y se acordó librar Edicto emplazando a todas las personas que pudieran ver afectados sus derechos con la presente solicitud.-
En fecha 06 de Octubre de 2011, la ciudadana: MAYIRA MARGARITA PETROCELLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.464.351, asistida por la abogada MINEIDA RODRIGUEZ COA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.593, consignó el edicto publicado en el Diario “Mundo Oriental.-
En fecha 03 de Octubre de 2011, la Secretaria de este Tribunal, dejó constancia que en esa misma fecha fijó el cartel librado en la cartelera del Tribunal.-
En fecha 30 de Noviembre de 2011, la Secretaria de este Tribunal, dejó constancia que no compareció ninguna persona que pudiera ver afectados sus derechos con la presente solicitud.
En fecha 30 de Noviembre de 2011, rindieron su declaración los ciudadanos EMERSON JOSE SAMPLINA MALPICA y THOMAS ENRIQUE RIVERO BROWN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.009.475 y V-10.042.394, respectivamente, acerca del interrogatorio a que se contrae la presente solicitud.-
Visto el orden cronológico que antecede, esta operadora de justicia, entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Dice la solicitante que en fecha 03 de Enero del año 2011, falleció Ab- Intestado en la Clínica Santa Rosa, ubicada en la Avenida Francisco de Miranda de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, su madre, ciudadana: MARIA CELESTINA TORREALBA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.910.990, casada, Comerciante, lo que dice se evidencia de la copia certificada del Acta de Defunción que acompaña a la solicitud, que era su madre, y esposa de su padre ciudadano RAFAEL OMAR PETROCELLI JACQUART, tal como consta del Acta de Matrimonio acompañada, y que habían procreado cinco hijos de nombres IRASEMA PETROCELLI, RAFAEL ANTONIO PETROCELLI TORREALBA, MAYIRA MARGARITA PETROCELLI DE HERNANDEZ, FRANKLIN ANTONIO PETROCELLI TORREALBA y YAMILEX DEL VALLE PETROCELLI DE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.993.870, V-6.098.263, V-8.464.351, V-8.967.885 y V-8.974.170, respectivamente, según se evidencia de las partidas de nacimiento acompañadas a la solicitud.-
Que por cuanto su madre falleció ab-intestato, y a los efectos de cualquier tipo de trámite con referencia al mismo, razón por la cual acude ante este Despacho, a fin de que se le declare Únicos y Universales Herederos, de la extinta: MARIA CELESTINA TORREALBA.
MEDIOS PROBATORIOS:
Pruebas Documentales: 1.) Acta de Defunción de la ciudadana MARIA CELESTINA TORREALBA.- 2.) Acta de matrimonio, de los ciudadanos RAFAEL OMAR JACQUART y MARIA CELESTINA TORREALBA.- 3.)Copias Certificadas de Actas de Nacimiento de los ciudadanos: IRASEMA, RAFAEL ANTONIO, FRANKLIN ANTONIO, YAMILEX DEL VALLE Y MAYIRA MARGARITA, PETROCELLI TORREALBA, 4.) Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los mencionados ciudadanos, las cuales, al no haber sido impugnadas bajo ninguna forma de derecho, se les da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Ahora bien, el Tribunal, dejando en todo caso al salvo los derechos de terceros, declara a los ciudadanos: RAFAEL OMAR PETROCELLI JACQUART, MAYIRA MARGARITA PETROCELLI HERNANDEZ, IRASEMA PETROCELLI DE RODRIGUEZ (viuda), RAFAEL ANTONIO PETROCELLI TORREALBA, FRANKLIN ANTONIO PETROCELLI TORREALBA y YAMILEX DEL VALLE PETROCELLI DE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-780.587, V- 8.464.351, V-5.993.870, V-6.098.263, V-8.967.885 y V-8.974.170, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSAES HEREDEROS, de la extinta: MARIA CELESTINA TORREALBA, quien era venezolana, mayor de edad, Casada, Comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.910.990, y quien falleció en fecha 03 de Enero del año 2011, en la Clínica Santa Rosa, ubicada en la Avenida Francisco de Miranda de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, a consecuencia de Infarto al Miocardio, H.T.A; y así se decide.-
Expídanse por Secretaría copias certificadas de la solicitud.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.
Suplente Especial
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-