REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, 07 de Diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-001701
ASUNTO: BP12-S-2011-001701
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YAMILETH JOSEFINA NAVAS PALMA venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-12.015.925, domiciliado en esta ciudad del tigre del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por la abogada YAMELYS GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 61.155, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que se encuentran en un terreno de propiedad municipal, que mide cinco metros con cincuenta centímetros (05,50Mts) de ancho por cincuenta y seis metros (56,00Mts) de largo ubicado en la carretera la Flint casa Nº34, sector Pueblo Ajuro, El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Casa de Alberto Flores . SUR: Casa de la familia Ramírez. ESTE: Casa de Ramón Solano López. OESTE: Carretera Negra de la Flint que es su frente. Cuyas bienhechurias consistente de una casa, con paredes de bloques de cemento, piso de cemento, techo de zinc, conformada de la siguiente manera: una (01) sala comedor-cocina, tres (03) habitaciones, un (01) garaje, un (01) con puertas de hierro y madera igualmente en el patio trasero de la casa se encuentra un anexo que consta de una habitación de 4x4 y un baño construida con paredes de bloques de cemento, piso de cemento, techo de acerolit. El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (50.000,00 Bs.F), equivalentes a ochocientos cincuenta y cinco con veintiséis unidades tributarias (855,26.U.T) cuyas declaraciones de los testigos hábiles, Los ciudadanos MARIA GABRIELA MARQUEZ HERNANDEZ y BENITO AVAN GUZMAN, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-14.188.577 y V-10.069.690, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana YAMILETH JOSEFINA NAVAS PALMA, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA.
ABG. FLOR YESENIA CUESTA G,
Se devuelven constante de nueve (09) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-