REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.

El Tigre, 07 de Diciembre de Dos mil Once
200º y 151º


ASUNTO: BP12-S-2011-001834


Vista la solicitud presentada por la ciudadana ISAIAS JOSE GODOY YANEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.572.602, domiciliada Avenida Cuatro (04) , Sector San Miguel II de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por el Abogado REINALDO QUIJADA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 139.120, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, el cual mide Trescientos Diecinueve Metros Cuadrados con Noventa y Un Centímetros (319.91mts2), ubicada en la Avenida Cuatro (04) , Sector San Miguel II de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui del Estado Anzoátegui, cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con propiedad que es o fue de Yelitza Moreno, midiendo Veinticinco Metros con Cuarenta Centímetros (25.40 mts2); SUR: Con propiedad que es o fue de Yubisay Contreras, midiendo Veinticinco Metros con Cuarenta Centímetros (25.40mts2); ESTE: Con Avenida Cuatro (04), que es su frente, midiendo Doce metros y Cuarenta y Nueve centímetros (12.49mts2) y; OESTE: Con propiedad que es o fue de Maribel Maestre, midiendo Doce Metros con Setenta Centímetros (12.70mts2). Dichas bienhechurias consta de las siguientes características: Una Vivienda Unifamiliar, tipo casa, consistente de bases de concreto y cabillas, paredes de bloques, techo de platabanda, y a su vez esta subdividida de la siguiente manera: Dos (02) habitaciones, Una (01) Sala – Comedor, Dos (02) Baños, piso de cemento rústicos. El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (50.000,00 Bs.F.), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanas KENNY ALEXANDER SUAREZ GUERRA y MAGREGORI JESUS ZAPATA GARCIA, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V- 17.591.685 y V- 25.828.700, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano ISAIAS JOSE GODOY YANEZ, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA.

ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ

Se devuelven constante de Diez (10) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-
LA SECRETARIA.

ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.



AMS/mc