REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, siete de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2011-000367
ASUNTO: BP12-V-2011-000367
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLAGION DE DESISTIMIENTO)
JUICIO: CIVIL
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA-VENTA
DEMANDANTE: ABEL ENRIQUE TORRES QUIJADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.458.631.-
APODERADO JUDICIAL: JOSE GREGORIO ARTHUR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.946.-
DEMANDADA: DAILIRES M. GARBAN VELASQUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.453.629.
El presente juicio se inició en virtud del libelo de demanda interpuesto en fecha: 19/05/2011, por el ciudadano ABEL ENRIQUE TORRES QUIJADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.458.631, debidamente asistido por el Abogado JOSE GREGORIO ARTHUR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.946, demandando por RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA, a la ciudadana DAILIRES MERCEDES GARBAN VELASQUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad N° V-4.453.629.-
Alega la parte actora que en fecha 26 de noviembre del año 2008 celebro un contrato de OPCIÓN DE COMPRA VENTA con la ciudadana DAILIRES MERCEDES GARBAN VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Número V-4.453.629, por ante la Notaria Pública Primera de esta ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, el cual quedó asentado bajo el N° 73, Tomo 115 de los Libros de Autenticaciones respectivos llevados por el precitado despacho, sobre un Inmueble de su propiedad consistente en Una (1) Parcela de Terreno signada con el N° 12, Tipo 400 (Primera Etapa) y la Vivienda Unifamiliar sobre ella construida; ubicada en la Calle 24 Sur, Urbanización Morichal de la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui.- Dicha parcela posee una superficie de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (240 M2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: con Parcela N° 11, midiendo Dieciocho Metros con Ochenta con Ochenta y Cinco Centímetros (18,85 Mts); SUR: Con Parcela
N° 13, midiendo Dieciocho Metros con Ochenta y Cinco Centímetros (18,5 Mts); ESTE: Con Parcela 19 y 21, midiendo Doce Metros con Setenta y Cuatro Centímetros (12,74 Mts), y OESTE: Con la Calle 24 Sur, midiendo Doce Metros con Setenta y Cuatro Centímetros (12,74 Mts), las características particulares de la referida vivienda se enumeran a continuación PLANTA BAJA: Una (1) sala-comedor; Una (1) cocina, Un (1) baño, Un (1) área de servicio lavandero en el patio posterior de la vivienda y una (1) escalera que lo comunica con la PLANTA ALTA: En el cual se encuentran las siguientes dependencias: Cuatro (4) dormitorios; Un (1) baño; Un (1) área de estar.- Dicho inmueble cuenta con un área de estacionamiento para Tres (3) Vehículos y posee Un (1) patio frontal (Jardín), instalaciones eléctricas, instalaciones de aguas blancas y aguas negras.- El precio establecido en el contrato de Opción de Compra Venta como precio de venta definitiva del inmueble de acuerdo con lo establecido en la Cláusula SEGUNDA del aludido contrato, se convino expresamente de mutuo acuerdo entre ambas partes en la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 240.000,00).- En el mismo documento se estableció en la Cláusula CUARTA como dinero dado por concepto de Inicial la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.80.000,00), cuya cantidad canceló oportunamente mediante el Cheque de Gerencia N° 00005225, de fecha 26 de Noviembre del 2008 del Banco de Venezuela Agencia Avenida España de esta ciudad, los cuales deducidos del precio de venta definitiva dan un saldo restante por cancelarle a la PROPIETARIA de la CANTIDAD DE CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BS. 160.000,00). El plazo convenido en el mencionado Contrato de Opción de Compra Venta indicado en la Cláusula OCTAVA fue de Noventa (90) días continuos, contados a partir de la firma y aceptación de la misma es decir a partir del 26 de Noviembre del año 2008 hasta el día 26 de Febrero del año 2009, pudiendo ser prorrogado por un termino igual al que se estableció.- Ahora bien en virtud de que fue corriendo el tiempo y la Entidad Bancaria respondió a mediados de abril del 2009, que debía introducir nuevamente los recaudos para la aprobación el crédito, situación no imputable a mi persona, lo que de manera verbal le manifesté a la ciudadana DAILIRIS GARBAN, ….que yo podía cancelarse el restante del dinero ya que el crédito hipotecario fue solicitado para no descapitalizarme y quedar cancelando el mismo por período de 15 a 20 años; esta se negó alegando que para obtener la casa debía cancelarle TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARS (Bs. 350.000,00), por cuanto ella tenia un nuevo comprador que estaba dispuesto a darle esa cantidad, siendo que el contrato de Opción de Compra Venta, autenticado suscrito entre ambos era por la cantidad de Doscientos Cuarenta Mil Bolívares (Bs 240.000,00), manteniendo esta posición a pesar de las múltiples diligencias a los fines de que resolver el mencionado Contrato de Opción de Compra Venta y me reintegrara el dinero incluso con la deducción del Diez por Ciento equivalente a los Ochenta Mil Bolívares dado como Inicial, ya que debido al incumplimiento de la mencionada ciudadana me vi en la obligación de buscar otro inmueble, motivado a las reiteradas violaciones e incumpliendo de las cláusulas del contrato , motivo por el cual me vi en la necesidad de demandar por la RESOLUCION DEL CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA.-
Admitida la demanda en este Tribunal en fecha 26/05/2011, se ordenó la intimación de la parte demandada (F 45).-
Mediante diligencia de fecha 27/06/2011, el abogado JOSE GREGORIO ARTHUR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.946, y consigno las copias para la citación de la parte demandada DAILIRES MERCEDES GARBAN VELASQUEZ.- (F46).-
Mediante diligencia de fecha 08/11/2011, el ciudadano ABEL ENRIQUE TORRES QUIJADA, y otorgo Poder Apud Acta al Abg. JOSE GREGORIO ARTHUR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.946.- (F 50)
Mediante diligencia de fecha 08/11/2011, el ciudadano ABEL ENRIQUE TORRES QUIJADA, identificado en autos, y debidamente asistido por el Abg. JOSE GREGORIO ARTHUR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.946, solicitaron la devolución de los documentos originales consignados.- ( F 52)
Mediante auto de fecha 21/11/2011, este Tribunal Acordó la devolución de los Documentos Originales solicitados.- (F 54)
Mediante diligencia de fecha 28/11/2011, el Abg. JOSE GREGORIO ARTHUR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.946, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ABEL ENRIQUE TORRES QUIJADA, DESISTIO del presente procedimiento.- (F 55)
Ahora bien, este Tribunal para decidir, Observa:
Consta de autos que la parte que formula el Desistimiento tiene legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta materia, siendo ello suficiente para darle la aprobación de este Tribunal. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL DESITIMIENTO interpuesto por la parte Actora en el presente juicio; en consecuencia, ordena proceder como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, conforme a lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez, en la ciudad de El Tigre, a los Siete (7) días del mes de Diciembre del Año Dos Mil Once, Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente mercantil signado con el Nº BP12-V-2011-000367. Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.
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