REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.

El Tigre, ocho de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-000541
ASUNTO: BP12-S-2011-000541

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA ELENA ALVAREZ, mayor de edad, venezolana Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.133.592, domiciliada en el Callejón N° 3 casa sin numero, sector Santa Inés de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida por el abogado CARLOS RAFAEL FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 141.250, donde manifiesta se les conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a sus solas expensa con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector Santa Inés Callejón N° 03 casa sin numero de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno Municipal.-Cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con casa que es o fue de Luis Alberto Barrios, midiendo Dieciocho metros (18.00Mts) SUR: Casa de Gabriel Fernández, midiendo Dieciocho metros (18,00Mts), ESTE: Callejón N° 03, midiendo Veintiséis metros (26,00Mts), OESTE: Casa de María Elen Álvarez, midiendo Veintiséis metros (26.00Mts).-Dichas bienhechurias están estructuradas de la siguiente manera: Una casa consistente de paredes de bloques de cemento, piso de cemento, techo de acerolit, puertas y ventanas de hierro, distribuida de la siguiente forma: Dos (2) Habitaciones Un (1) Baño Una (1) cocina, Una (1) Sala comedor, Un (1) corredor.-En dicha construcción he invertido la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES, (BSF80.000,00).-Y teniéndose presente las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: YOAN ANTONIO TIRADO BENITEZ,Y LUIS MANUEL MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números: V-15.612.738 y 15.725.236 respectivamente, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceras personas declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a la ciudadana: MARIA ELENA ALVAREZ, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en la presente solicitud, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ

LA SECRETARIA,

ABG, FLOR YESENIA CUESTA G,