REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, 08 de Diciembre de Dos mil Once
200º y 151º
ASUNTO: BP12-S-2011-001812
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ELIEZER RAMON SANCHEZ ESPAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.601.193, domiciliado Calle Zoilo Vidal, Sector denominado Zona de Renovación Urbana de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por el Abogado REINALDO QUIJADA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 139.120, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, el cual mide Setenta y Ocho Metros Cuadrados con veinte Centímetros (78.20 mts2), ubicada en la Calle Zoilo Vidal, Sector denominado Zona de Renovación Urbana de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con propiedad que es o fue de Familia Farcheg, midiendo Seis Metros con Ochenta Centímetros (06.80 mts2); SUR: Con Calle Zoilo Vidal, midiendo Seis Metros con Ochenta Centímetros (06.80 mts2); ESTE: Con propiedad que es o fue de Iza Farcheg, midiendo Once metros y Cincuenta centímetros (11.50 mts2) y; OESTE: Con propiedad que es o fue de Pedro Betancourt, midiendo Once Metros con Cincuenta Centímetros (11.50 mts2). Dichas bienhechurias consta de las siguientes características: Una Vivienda Unifamiliar, tipo casa, consistente de bases de concreto y cabillas, paredes de bloques y bahareque, techo de zinc, y a su vez esta subdividida de la siguiente manera: Una (01) habitación, Una (01) Sala – Comedor, Una (01) Cocina, Un (01) Baño, piso de cemento. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (10.000,00 Bs.F.), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanas ROBERT JOSE GARCIA FERNANDEZ y OTILIO ALEXANDER RIVAS ESPINOZA, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V- 12.679.225 y V- 15.128.170, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano ISAIAS JOSE GODOY YANEZ, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA.
ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ
Se devuelven constante de Diez (10) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-
LA SECRETARIA.
ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.