REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.

El Tigre, 09 de Diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-002711

ASUNTO: BP12-S-2010-002711


Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE LEON GONZALEZ venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-4.032.653, domiciliado de esta ciudad del tigre del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por el abogado PEDRO ENNIO MONTES FRONTADO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 82.311, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que se encuentran en un terreno de propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), que mide aproximadamente quince metros (15,00Mts) de frente por sesenta metros (60,00Mts) de fondo, para una superficie total novecientos metros cuadrados (900,00Mts2), cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Casa que es o fue de Elia Arbola, midiendo sesenta metros (60,00Mts). SUR: Casa que es o fue de Luis Larez midiendo sesenta metros (60,00Mts). ESTE: Con calle Principal que es su frente, midiendo quince metros. (15,00Mts) OESTE: Parcela Baldía, midiendo quince (15,00Mts) metros. Tratándose de una casa consistente de tres (03) habitaciones, una (01) cocina, una (01) sala comedor, dos (02) baño, un (01) porche, un (01) corredor y techo de zinc.-Todo en paredes de bloques totalmente cercado y ventanas , puertas de hierro y un portón de hierro. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (30.000,00 Bs.F),equivalentes a trescientas noventa y cuatro con setenta y tres unidades tributarias(394,73.U.T) cuyas declaraciones de los testigos hábiles, Los ciudadanos INGRID YELITZA ARZOLA DE ALDAMA Y HENRY JOSE ALDAMA FALCON titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-3.391.002 Y V-6.850.578, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los, artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadano JOSE LEON GONZALEZ, ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-


LA SECRETARIA.

ABG. FLOR YESENIA CUESTA G,

Se devuelven constante de diecisiete (17) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-