REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, 09 de Diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-001689
ASUNTO: BP12-S-2011-001689
Vista la solicitud presentada por la ciudadana IVONE DEL VALLE CASTELLANO CABELLO venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-5.466.464, domiciliada en la calle Raúl Leoni Nº27 entre prolongación avenida cinco(05), Sector Hernández Pares de esta ciudad del tigre del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por el abogado REINALDO QUIJADA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 139.120, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que se encuentran en un terreno de propiedad municipal, que mide trescientos diecisiete metros cuadrados con ochenta centímetros (317,80Mts2) con área de construcción ,constante de ciento tres metros con veintiún centímetros (103,21Mts), ubicada la calle Raúl Leoni Nº27 entre prolongación avenida cinco(05) Sector Hernández Pares, cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con propiedad que es fue de Hely Rodríguez, midiendo veintiocho metros con ochenta (28,80Mts) . SUR: Con propiedad que es o fue de Ana Morillo, midiendo veintiocho metros (28,00Mts). ESTE: Con calle Raúl Leoni que es su frente, midiendo once metros con treinta y cinco metros (11,35Mts). OESTE: Con propiedad que es o fue de Elvis García, midiendo once metros con treinta y cinco centímetros (11,35Mts). Tratándose de una casa consistente de base de concreto y cabilla, paredes de bloques, techo de acerolit, dos (02) habitaciones, una (01) cocina, una (01) sala comedor, un (01) baño y piso de cemento. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (10.000,00 Bs.F), equivalentes a ciento treinta y uno con ochenta y siete unidades tributarias, (131,87.U.T) cuyas declaraciones de los testigos hábiles, Los ciudadanos YUDITH DEL CARMEN PEREZ LISTA Y AURA JOSEFINA LISTA DE BARRIOS titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-5.994.575 Y 3.731.886, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana IVONE DEL VALLE CASTELLANO CABELLO, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA.
ABG. FLOR YESENIA CUESTA G,
Se devuelven constante de nueve (09) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-