REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, nueve de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-001770
ASUNTO: BP12-S-2011-001770
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECLINATORIA DE COMPETENCIA)
MOTIVO: DECLARACION DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: ROSA EMILIA VIAMONTE PADRON, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.554.-
Vistas y analizadas las actas que conforman la presente solicitud de “DECLARACIÓN DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS”, y sus anexos, presentada por la ciudadana: ROSA EMILIA VIAMONTE PADRON, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.554, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.965.020, actuando en carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos: ALEX JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ, JAVIER ALEJANDRO RODRIGUEZ EVANS y ANDREA CAROLINA RODRIGUEZ EVANS venezolanos, mayor de edad el primero, menores de edad los demás, titulares de las Cédulas de Identidad personal Números: V-8.464.926, V-26.295.471 y V-27.213.791 respectivamente, mediante la cual manifiestan ser UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta: LUISA CRISTELIDA EVANS GONZALEZ, Désele entrada y anótese en los libros respectivos.-
Ahora bien, éste Tribunal de Municipio Simón Rodríguez, a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la presente solicitud observa lo siguiente:
Establece el Articulo 3 de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, lo siguiente: “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales…” (Negritas y cursivas del Tribunal).
De la normativa antes citadas, se evidencia que la competencia para conocer de los procedimientos no contenciosos en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, o de jurisdicción voluntaria y en cualquier otro de semejante naturaleza, fue atribuida a los Tribunales de Municipio; y que luego de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia de las Partidas de Nacimiento consignadas, específicamente en las Marcadas con las letras “D” y “E”, la participación de niños los cuales llevan por nombres “JAVIER ALEJANDRO RODRIGUEZ EVANS y ANDREA CAROLINA RODRÍGUEZ EVANS”, es por lo que resulta incompetente éste Tribunal de Municipio, para conocer de la presente solicitud en razón de la materia, por lo que más ajustado y correcto en Derecho, que la presente solicitud sea conocida por el Juzgado de Primera Instancia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre. Y así se declara.-
Por todo lo anteriormente expuesto, éste Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se Declara INCOMPETENTE para el conocimiento de la presente Solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por ROSA EMILIA VIAMONTE PADRON, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.554, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.965.020, de este domicilio, actuando en carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos: ALEX JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ, JAVIER ALEJANDRO RODRIGUEZ EVANS y ANDREA CAROLINA RODRIGUEZ EVANS, venezolanos, mayor de edad el primero, menores de edad los demás, titulares de las Cédulas de Identidad personal Números: V-8.464.926, V-26.295.471 y V-27.213.791 respectivamente, y DECLINA el conocimiento de la presente solicitud al Juzgado de Primera Instancia de para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre. Y así se declara.-
Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este despacho. Asimismo désele la correspondiente salida al expediente y remítase con oficio al prenombrado Juzgado.-
DADO, FIRMADO Y SELLADO en la Sede del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a los Nueve (09) días del mes de Diciembre del años Dos Mil Once.- Años 201° y 152°.- Remítase con oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-
En esta misma fecha se publico y agrego a la solicitud presente decisión, dando cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA
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