REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, nueve de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2011-000780
ASUNTO: BP12-V-2011-000780
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECLINATORIA)
MOTIVO: NULIDAD DE ACTA
SOLICITANTE: JANETH ALIZAIDA GARCIA
Visto el anterior Libelo de demanda por NULIDAD DE ACTA, incoada por la ciudadana: JANETH ALIZAIDA GARCIA GUEVARA viuda de GUTIERREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.348.593, debidamente asistida por la Abg. YAZMIN CAROLINA SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.834, este tribunal observa: Por cuanto de la revisión del Libelo de demanda se evidencia que la ciudadana JANETH ALIZAIDA GARCIA GUEVARA viuda de GUTIERREZ, manifiesta que en el Acta De Defunción del ciudadano DEMETRIO RAFAEL GUTIERREZ, presenta un error en cuanto a la Identidad de la Cónyuge del difunto, ya que por razones que desconoce aparece como concubina del de cujus la ciudadana MARYORIS DEL VALLE MAITA BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.752,264, siendo ella JANETH ALIZAIDA GARCIA GUEVARA antes identificada, la legitima cónyuge y ahora viuda del difunto, como puede evidenciarse del Acta de Matrimonio, es por lo que solicita realizar lo conducente para la ANULACION DE ACTA, por cuanto lesiona sus derechos como heredera legal del difunto.-
Se evidencia, de la Gaceta Oficial publicada en fecha 02 de abril del 2009, RESOLUCION Nº. 2009-0006, que fue suprimida la competencia a los Juzgados de Primera Instancia con Competencia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito en la República para conocer de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia, sin que participen niños, niñas, según las reglas ordinarias de la competencia, visto que la presente Nulidad de Acta constituye un asunto netamente contencioso y cuya naturaleza de la cuestión discutida versa sobre derechos de familia. Cabe destacar, que el caso bajo estudio, como ya se ha dicho, versa sobre una Nulidad de Acta, un asunto evidentemente contencioso en materia de civil-familia y debe tramitarse por el procedimiento ordinario establecido en nuestra Ley adjetiva, el Juzgado competente para conocerla y sustanciarla es un Juzgado de Primera Instancia Civil, y así se decide.-
DECISIÓN
Es por lo que este Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se declara INCOMPETENTE para el conocimiento de la presente demanda y DECLINA la misma en el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre.- Y así se decide.-
Regístrese, publíquese y agréguese a los autos. Déjese Copia Certificada de la presente decisión. -
DADO, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los Nueve (09) días del mes de Diciembre del año dos mil Once Años 201° Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-.
LA SECRETARIA
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.
|