REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-L-2010-000132
SENTENCIA
Se contraen las actas procesales que conforman el presente expediente, a demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano RENE BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.236.911, en contra de las empresa YASILYAN SEGURIDAD, de la cual se constata que:
La demanda fue presentada en fecha 24 de Febrero del 2010; admitiéndose la misma en fecha tres de Marzo del 2010, por parte de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ordenándose la respectiva notificacion.
Así las cosas, de la revisión exhaustiva del expediente se ha podido constatar, que la última actuación realizada por la parte actora en la presente causa fue en fecha 20 de octubre del 2010, pidiendo impulso procesal en cuanto a la notificación laboral, por lo que en fecha 25 de Octubre del 2010, el Alguacil JAVIER AGUACHE se trasladò a la direcciòn indicada por el actor en su libelo de demanda con la finalidad de practicar la debida notificación a la demandada, resultando èsta infructuosa. Ahora bien luego de esa fecha 25-10-2010, se evidencia que ha transcurrido más de un año sin constar en autos el impulso procesal que en este caso debe darle la parte demandante a la causa, evidenciándose así una falta de interés en el desarrollo del procedimiento, por consiguiente, a juicio de este juzgador operó de pleno derecho la perención de la instancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por tal razón, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara que operó LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así se decide.-
Notifíquese al accionante mediante cartel que deberá ser publicado en la cartelera de los juzgados laborales.
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los trece (13) días del mes de Diciembre del dos mil once (2011).
El Juez,
Abg. Angel Parra Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Evelin Lara Garcia.
En la misma fecha de hoy, siendo las 11:15 de la mañana se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Evelin Lara Garcia .
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