REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-L-2010-001129
PARTE ACTORA: HENRY SANTANA LOPEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.233.113.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: La abogada FIDENCIA BALLESTERO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 133.931.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA CONSTRUCTORA HERMANOS FURLANETTO C.A (CONFURCA).
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Los abogados JESUS MONTENEGRO y MAYELIS LOPEZ, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 122.502 y 118.880 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA

Hoy, catorce(14) de Diciembre del 2011, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m), comparecen por ante este Despacho los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta y le dieron inicio a la prolongación de la audiencia pautada para el día de hoy; luego de sus deliberaciones la parte actora le manifestó al Tribunal su voluntad, libre de constreñimiento, de desistir del presente procedimiento, con lo cual estuvo de acuerdo la parte demandada . Ahora bien Visto el DESISTIMIENTO EXPRESO Y CONVENIDO al que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO, otorgándole los efectos de Ley de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Se ordena la devolución de las pruebas, las cuales se entregan en este acto. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los catorce (14) días del mes de Diciembre del dos mil once (2011).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Evelin Lara Garcia.


Los Presentes,