REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-L-2011-000147
MONTO: Bs. F. 1.164,50

PARTE ACTORA: WUILMAN JOSE GARCIA, titular de la Cedula de Identidad Nº 20.873.552
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: La abogada DAMARYS DE NOBREGA BRITO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 98.283.
PARTE DEMANDADA: MANCOMUNIDAD DEL ASEO URBANO (MASUR).
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: Los abogados HAIDY PATIÑO y CARLOS GARCIA, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 113.528 y 125.170 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.
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SENTENCIA

Hoy, catorce(14) de Diciembre del 2011, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m), comparecen por ante este Despacho los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta y le dieron inicio a la prolongación de la audiencia pautada para el día de hoy; luego de sus deliberaciones conjuntamente con el Tribunal le manifestaron a èste que habían llegado a un arreglo a través del medio de auto composición procesal denominado Transacción Laboral, la cual la presentan al despacho en los términos siguientes: Interviene la representación empresarial y expuso: Ofrezco como pago único total y definitivo para satisfacer todos los conceptos demandados y cualquiera otro derivado de la relación de trabajo que el accionante mantuvo con mi representada, la cantidad demandada en la presente causa de UN MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. F 1.164,50)., los cuales serán cancelados el día 20 de Diciembre del presente año 2011, en horas de despacho. Es todo. De igual forma intervino la representación del trabajador y expuso: Acepto la cantidad ofertada por la parte accionada en todo y cada uno de los términos realizados no teniendo más nada que reclamar ni por estos ni por ningún otro concepto que pudo o pudieran derivarse de la relación laboral que me unió a la demandada. Ahora bien Vista la TRANSACCION a la que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Se ordena la devolución de las pruebas, las cuales son retiradas en este mismo acto. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los catorce días (14) días del mes de Diciembre del dos mil once (2011).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Evelin Lara Garcia.


Los Presentes,