REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-L-2011-000184
MONTO: Bs. F. 11.490,23

PARTE ACTORA: SORAIDA COROMOTO LOPEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.881.231.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO ARRIOJA y ANTONIO JOSE ARRIOJA SANGUINETTI, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 65.645 y 144.138 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO SANTA ANA DEL ESTADO ANZOATEGUI.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: El abogado JOSE GREGORIO ALVAREZ GUZMAN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 30.661.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA

Hoy, dieciséis(16) de Diciembre del 2011, siendo nueve de la mañana (09:00 a.m), comparecen por ante este Despacho los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta y le dieron inicio a la prolongación de la audiencia pautada para el día de hoy; luego de sus deliberaciones conjuntamente con el Tribunal le manifestaron a éste que habían llegado a un arreglo a través del medio de auto composición procesal denominado Transacción Laboral, la cual la presentan al despacho en los términos siguientes: Interviene la representación empresarial y expuso: Ofrezco como último pago total y definitivo de una cantidad global de Bs. 46.852,43, la cantidad de ONCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA BOLIVARES FUERTES, para satisfacer todos los conceptos demandados y cualquiera otro derivado de la relación de trabajo que la accionante mantuvo con mi representada (Bs. 11.490,23),los cuales son cancelados en este acto mediante cheque Nº 68007718 del Banco de Venezuela de fecha 14-12-2011 a favor de la trabajadora. Solicito al Tribunal el cierre del expediente. De igual forma intervino la representación judicial de la trabajadora y expuso: Acepto la cantidad consignada por la parte accionada en los términos realizados no teniendo más nada que reclamar ni por estos ni por ningún otro concepto que pudo o pudieran derivarse de la relación laboral que unió a mi representada con la demandada. Ahora bien Vista la TRANSACCION a la que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Se ordena la devolución de las pruebas, las cuales son recibidas por las partes en este acto. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los dieciséis (16) días del mes de Diciembre del dos mil once (2011).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Evelin Lara Garcia.


Los Presentes,