REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-S-2011-002871
MONTO: Bs. F 50.000,00
SENTENCIA
Vista la TRANSACCION suscrita por el ciudadano JOSE SALAZAR VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.902.836, debidamente asistido por la abogado RAQUEL SILVA DE CAMEJO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 21.558, por una parte y por la otra, la empresa DEN SPIE S.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 29 de Marzo del año 1.997, bajo el No. 14, Tomo 48-A, representada por el abogado ANIBAL BRITO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.038, en su carácter de apoderado judicial de la misma, según documento poder que riela a los autos; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los dieciséis (16) días del mes de Diciembre del dos mil once (2011).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Evelin Lara Garcia.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Evelin Lara Garcia.
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